REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 193° Y 144°

Visto el convenimiento realizado entre las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.242, apoderado judicial de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.173.618, y con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la ciudadana CARMEN MARIA PIÑA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.643.787, y domiciliada en la calle Palmáosla con calle Cuba, casa N° 93, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, asistida por la abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, y como quiera que el presente convenimiento no versa sobre materia en donde no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRNASITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIRDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes, en los términos expuestos en la misma, en fecha 10 de junio de 2003, por ante el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 076.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.