REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 193° Y 144°
EXP N° 7855.

LOS SOLICITANTES: TORIBIO JOSE MARTINEZ Y MARBELYS MARIELYS CHIRINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.284.888 y 13.616.561, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 22 de abril de 2003, los ciudadanos TORIBIO JOSE MARTINEZ Y MARBELYS MARIELYS CHIRINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.284.888 y 13.9616.561, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado ALBERTO CASTILLO, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado Primero Municipio Miranda de esta Ciudad de Coro, del Estado Falcón, que de dicha unión no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar, y que se encuentran separados desde mes de febrero de 1998, sin tener vida en común, alegando que han confrontado serios problemas en su matrimonio, por lo cual y como los mismos fueron agravándose, decidieron separarse de hecho a partir del día 20 de febrero de 1998, separación que se mantiene hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos TORIBIO JOSE MARTINEZ Y MARBELYS MARIELYS CHIRINO MARTINEZ, ya identificados y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.(mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N°
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.