REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 11 DE JULIO DE 2.003
AÑOS: 193° Y 144°



EXPEDIENTE N°: 1.940-2.003
PARTES:
DEMANDANTE: ALFREDO JESÚS SÁNCHEZ

DEMANDANDO: KLEVER ARGENIS MÉNDEZ SÁNCHEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por el Ciudadano ALFREDO JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.092.205, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. VICTOR JULIO GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730, con domicilio en Coro, Estado Falcón, en contra del Ciudadano KLEVER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.484.600,oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 960.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo), por concepto de gastos de cobranza.- TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.000,oo), por concepto de
Intereses de mora, calculados por el Tribunal en un 5% del valor de la demanda. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 285.500, oo), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda. QUINTO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.100, oo), por concepto de costas y costos del proceso.-
En fecha 28 de Abril del 2.003, se admite la demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano KLEVER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.665.075, domiciliado en el Sector La Cañada, Calle Hernández N° 7 – 13, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación del Ciudadano KLEVER ARGENIS MÉNDEZ SÁNCHEZ, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folio 05) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 097 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para practicar dicha medida (Folio 06) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Junio del 2.003, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar al Ciudadano YANDER GRANADILLO, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 06 y 07) pieza principal.-

En fecha 09 de Julio del 2.003, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano KLEVER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folio 08) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano KLEVER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, fue intimada en fecha 18 – 06 – 2.003 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 19 – 06 – 2.003 (Folio 06 y 07) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 – 02 – 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano KLEVER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, anteriormente identificado en autos, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.484.600, oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. NORYS CARRASQUERO


LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS




Lpr