REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela Treinta y Uno (31) de Julio de Año Dos Mil Tres.
AÑOS: 192º Y 144º
Expediente Nº 118-2003.
SOLICITANTE:
YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, en representación de su menor hijo JOSE MIGUEL GUANIPA.
OBLIGADO:
VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ.
MOTIVO:
SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
La presente Causa se inicia en fecha Siete (07) de Abril del Año Dos Mil Tres (2003), en virtud de la comparecencia personal a éste Tribunal de la Ciudadana: YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.485.448, domiciliada en la Calle José Ramón Guanipa, Sector “El Carmelo”, Casa S/Nº, de esta Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente, la Secretaría del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante aduce que como quiera que el Ciudadano VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ, padre de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo le pasa al niño una vez al año, la cantidad de (Bs. 50.000,00) y este año fue cuando se la aumentó a (Bs. 80.000,00) y por cuanto en el transcurso del año no le aporta nada para cubrir todas las necesidades de su menor hijo, es por lo que solicito la Pensión de Alimentos para su menor hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quien consignó la partida de nacimiento de su menor hijo antes señalado y copia fotostática de su Cédula de Identidad, informando al Tribunal que el Ciudadano VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ, se encuentra domiciliado en el Caserío Taratara, en la primera calle del Sector Las Viviendas, Jurisdicción de este Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, y que trabaja en la Empresa PRODUVEN, que pertenece a la compañía PEQUIVEN, ubicada en la Carretera Morón-Coro, entre la Estación de Servicios y la Alcabala de dicha Compañía, y trabaja como Operador de Planta de la ya mencionada Empresa (folios 1 al 4). En la misma fecha de la Solicitud (07-04-2003), se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre Ciudadano VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ, (folios 5 y 6), a fin de la conciliación en la Causa y contestación de la misma (de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo se acuerda oficiar al Ciudadano: Gerente de la Empresa PRODUVEN, Morón, Estado Carabobo, a los fines de que informe al Tribunal acerca del Cargo desempeñado por el demandado, salario y rango (folio 7). Cumplida la citación a los folios (8 y 9). En el despacho del día (21) de Abril del Año Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ y YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, y presentes como estaban se celebró el acto de contestación a la solicitud y en vías de una Conciliación, el primero de los nombrados cumplió en informar al Tribunal que solo devenga la cantidad de (Bs. 482.000,00) y que tiene Cuatro (4) hijos mas, que posteriormente consignaría las partidas de nacimientos, y que trabaja en Morón y vive en residencia, y por eso solo le puede ofrecer a su hijo la cantidad de (Bs. 30.000,00) quincenal, o sea, (Bs. 60.000,00) mensuales, así mismo ofreció que cuando le paguen sus aguinaldos en Diciembre le depositaria la cantidad de (Bs. 80.000,00), solicitando al Tribunal se ordene apertura a nombre de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Banco Unibanca de la Ciudad de Coro, una cuenta de Ahorros donde depositará dicha cantidad, vista la propuesta formulada, la solicitante aceptó la misma solicitando las partes la homologación y el Archivo del Expediente (folio 10 y 11). Estando en la oportunidad de decidir éste Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:
PRIMERO: La filiación del menor: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedó suficiente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f.3). Así mismo en el Acto Conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 21-04-2003, por parte del Padre del menor antes señalado, Ciudadano VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ, (folios 10 y 11). SEGUNDO: Admitida como fue en fecha siete (7) de Abril del presente año; y tramitada como fue la misma de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el padre accionado convino en aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Unibanca de la Ciudad de Coro, donde depositaría la suma de (Bs. 60.000,00)mensuales para su menor hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreciéndole además que cuando le paguen sus aguinaldos en Diciembre le depositaría la cantidad de (Bs. 80.000,00), dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME. TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Pensión de Alimentos y como quiera que en la presente Solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de (Bs. 60.000,00) mensuales, previa apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Unibanca de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, donde será depositada la anterior cifra, así como también oferto que cuando le paguen los aguinaldos en Diciembre le depositaría la cantidad de (Bs. 80.000,00), y vista la aceptación a la proposición efectuada por parte de la Ciudadana YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, obviándose en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia en recaudos consignados por la Ciudadana YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, ante éste Tribunal como fue aperturada cuenta de Ahorros Nº 0134-0409-70-4092006412, en el Banco Unibanca de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, a nombre de la Ciudadana YUGMARIS VIRGINIA GUANIPA JAIME, a favor de su hijo JOSE MIGUEL GUANIPA, así como consignación de recaudos en fotocopias de la Libreta de Ahorros Nº 00134-0409-70—409920066412, del Banco Unibanca de la Ciudad de Coro, donde informa al Tribunal de los movimientos efectuados por el Padre de su hijo, Ciudadano VICTOR JUAN LUGO CHAVEZ, (folios 20 al 23). Es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.-
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaría,
Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Año Dos Mil Tres, y constante de Cuatro (4) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.