REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, 30 DE JULIO DEL AÑO 2003
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE Nº: 003-2001
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO GONZALEZ VARGAS
DEMANDADA: EDIXON JESÚS GONZALEZ
ACCION: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N A R R A T I V A
En fecha 09 de noviembre del año 2001, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NANCY COROMOTO GONZALEZ VARGAS, venezolana, de treinta y siete años de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 11.474.546, domiciliada en el caserío Caricuche en jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón. Y expone: soy madre de tres (03) menores hijos, EDIXON GABRIEL, DAYANA CAROLINA Y ERICK JHON GONZALEZ GONZALEZ, de nueve, siete y dos años de edad, respectivamente, manifestando que ocurre ante este tribunal, a solicitar del padre de los referidos menores el cumplimiento de la obligación alimentaria, la cual ha incumplido reiteradamente desde hace tres (3) meses.
En la misma fecha, este tribunal da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma, por no ser contraria al orden publico ni a las buenas costumbres. Asimismo se acuerda la citación del ciudadano EDIXON JESÚS GONZALEZ, a los fines de que comparezca por este tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2001, mediante oficio Nº 2540-297, se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del presente procedimiento.
Con fecha 09 de noviembre de 2001, mediante oficio Nº 2540-298, se ordena al ciudadano MANUEL GONZALEZ, propietario de la Finca Aras González, retener hasta el treinta por ciento (30%) del salario, vacaciones, utilidades, fidecomiso que le pueda corresponder al ciudadano EDIXON JESÚS GONZALEZ, como trabajador de esa Finca.
En fecha 09 de noviembre de 2001, se oficia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo, dándosele comisión a los fines de que proceda a la citación del ciudadano EDIXON JESÚS GONZALEZ,
Este tribunal para decidir en la presente causa, observa: que de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención de la instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el tribunal, ya que la misma se opera en el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley.
Asimismo, es importante destacar, que en esta materia especialísima la ley no excluye de que una vez operado el termino establecido en el ya indicado articulo 269 ejusdem no opere la perención, por lo que debe entenderse que al darse dichos presupuestos procésales, debe cumplirse la misma .
De igual forma, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, vigente, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, entre otras.
Ahora bien, aplicando el caso sub-judice a las anteriores disposiciones adjetivas procésales, se infiere que desde el día 09 de noviembre de 2001, fecha en la cual la ciudadano NANCY COROMOTO GONZALEZ VARGAS, parte reclamante en el presente juicio, realizo la ultima actuación hasta la fecha de hoy 30 de julio de 2003, sin haberse ejecutado entre dichas fechas ningún acto de procedimiento por las partes, operándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, tal como se constata de un simple estudio de las actas procésales, denominada también por el Dr. Ricardo Enríquez La Roche, en su texto Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, la perención genérica de un lapso anual, así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgador de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Todo con motivo del Juicio que por cumplimiento de obligación alimentaria sigue la ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ VARGAS, en contra del ciudadano EDIXON JESÚS GONZALEZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Puerto Cumarebo, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Tres (2003) Años:193º de la Independencia y 144º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
Abog. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.