REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, 30 DE JULIO DEL AÑO 2003
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE Nº: 008-2002
PARTES:
DEMANDANTE: NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO
DEMANDADA: ARQUÍMIDES LARA
ACCION: PENSION ALIMENTARIA
N A R R A T I V A
En fecha 07 de marzo del año 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.524.642, domiciliada en esta ciudad de Puerto Cumarebo en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón. Y expuso: Que ocurre ante este tribunal a los fines de solicitar al ciudadano ARQUÍMIDES LARA, venezolano, mayor de edad, y de este mismo domicilio, quien es el padre de sus menores hijos RUMAINE DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y ARMANDO AGUSTÍN RODRÍGUEZ, de cinco (05) años y cinco (05) meses, respectivamente, solicitando fijación de pensión alimentaria para los mencionados niños.
En la misma fecha 07 de marzo de 2002, este tribunal da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma, por no ser contraria al orden publico ni a las buenas costumbres. Asimismo se acuerda la citación del ciudadano ARQUÍMIDES LARA, a los fines de que comparezca por este tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 07 de marzo de 2002, mediante oficio Nº 2540-068, se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del presente procedimiento.
En fecha 12 de marzo de 2002, la ciudadana alguacil de este tribunal CARMEN ANA HIDALGO, consigna boleta de citación firmada por la ciudadana NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO.
En fecha 13 de marzo de 2002, el ciudadano alguacil de este tribunal GILBERTO ANTONIO CALDERA, consigna boleta de citación firmada por el ciudadano ARQUIMIDES LARA.
Para el día 18 de marzo del año 2002, a las 10:00 am, fue fijado el acto conciliatorio asistiendo la reclamante, ciudadana NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO, sin la comparecencia del reclamado ciudadano ARQUIMIDES LARA.
Este tribunal para decidir en la presente causa, observa: que de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención de la instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el tribunal, ya que la misma se opera en el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley.
Asimismo, es importante destacar, que en esta materia especialísima la ley no excluye de que una vez operado el termino establecido en el ya indicado articulo 269 ejusdem, no opere la perención, por lo que debe entenderse que al darse dichos presupuestos procésales, debe cumplirse la misma .
De igual forma, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, vigente, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, entre otras.
Ahora bien, aplicando el caso sub-judice a las anteriores disposiciones adjetivas procésales, se infiere que desde el día 18 de marzo de 2002, fecha en la cual la ciudadana NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO, parte reclamante en el presente juicio, realizo la ultima actuación hasta la fecha de hoy 30 de julio de 2003, sin haberse ejecutado entre dichas fechas ningún acto de procedimiento por las partes, operándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, tal como se constata de un simple estudio de las actas procésales, denominada también por el Dr. Ricardo Enríquez La Roche, en su texto Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, la perención genérica de un lapso anual, así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgador de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Todo con motivo del Juicio que por cumplimiento de obligación alimentaria sigue la ciudadana NOXIL AIMEL RODRÍGUEZ ROMERO, en contra del ciudadano ARQUIMIDES LARA , a favor de sus menores hijos RUMAINE DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y ARMANDO AGUSTÍN RODRÍGUEZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Puerto Cumarebo, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Tres (2003) Años:193º de la Independencia y 144º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
Abog. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.