REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, 30 DE JULIO DEL AÑO 2003
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE Nº: 111-2002
PARTES:
DEMANDANTE: RAMON JESÚS MARQUEZ CERERO
Apoderado Abg. ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZIROCA, CA
Rep. Legal JESÚS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
N A R R A T I V A
En fecha 07 de febrero del año 2002, el abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.853, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón. En representación del ciudadano, RAMON JESÚS MARQUEZ CERERO quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.294.286, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón. Presentó ante este Tribunal formal demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ZIROCA, CA, representada por el ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.289.603, y domiciliado en esta ciudad de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.
En fecha 07 de febrero del año 2002, este Tribunal de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de esta misma fecha, admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y ordeno el emplazamiento de la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA.
En fecha 07 de febrero del año 2002, se libró boleta de citación de la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA.
En fecha 07 de febrero del año 2002, el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación no pudiendo practicar la citación personal de la empresa.
En fecha 13 de marzo del año 2002, mediante diligencia del apoderado actor ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, solicito de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento al Trabajo, se proceda a la citación por carteles de la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA.
En fecha 13 de marzo del año 2002, ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, apoderado actor , solicito se le expidan copias certificadas del libelo de demanda y el auto de admisión decretado por este Tribunal.
Por auto de fecha 15 de marzo del año 2002, este Tribunal, ordena se cite a la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA mediante carteles.
Por diligencia 18 de marzo del año 2002, la alguacil de este Tribunal, manifestó que fijo carteles de notificación en la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA .
Por auto de fecha 18 de marzo del año 2002, la secretaria de este Tribunal, en cumplimiento al artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento al Trabajo, hace constar que en fecha 15 de marzo del año 2002, fue fijado un cartel de citación en la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, CA , y otro en las puertas de este Tribunal.
En fecha 26 de marzo del año 2002, mediante diligencia el abogado JESÚS VIVAS PADILLA, solicito copia fotostática de todo el expediente.
El día 03 de abril del año 2002, vista la declaración del alguacil de este Tribunal que corre inserta al folio 20 de fecha 18 de marzo de 2002, se designa como defensor de la empresa demandada al abogado BELKIS MORALES.
En fecha 05 de abril de 2002, compareció por este Despacho el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la abogado BELKIS MORALES, firmada por ésta.
En fecha 25 de abril de 2002, compareció el apoderado abogado ALBERTO CASTILLO, solicitando se nombre defensor de la parte demandada al abogado FRANKLIN BERMUDEZ.
En fecha 30 de abril de 2002, mediante auto este tribunal niega la anterior solicitud de nombrar defensor al abogado FRANKLIN BERMÚDEZ, de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2002, la alguacil de este tribunal, consigna boleta firmada por el abogado JOSE GREGORIO ESCALANTE
Este tribunal para resolver, observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes pudiendo declararse de oficio por el tribunal, ya que la misma se opera en el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley.
De igual forma, el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, entre otras.
Ahora bien, aplicando el sub-judice a las anteriores disposiciones adjetivas se infiere que desde el 25 de abril de 2002, fecha en la cual el abogado ALBERTO CASTILLO, apoderado de la parte actora realiza la ultima actuación, han transcurrido hasta el día de hoy 30 de julio de 2003, más de un año sin haberse ejecutado entre dichas fechas ningún acto de procedimiento por las partes, operándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia, tal como se constato de un simple estudio de las actas procésales, y así se declara.
Por los fundamentos, antes expuestos este Juzgador de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano RAMON JESÚS MARQUEZ CERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.294.286, en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA ZIROCA, C.A ,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Puerto Cumarebo, a los Treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Tres (2003) Años:193º de la Independencia y 144º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
Abog. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, previo anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE B.