REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene de Mauroa, 04 de Julio de 2003.
AÑOS: 193° y 144°
Vista la anterior diligéncia suscrita por la Ciudadana: MARIA SANGRONIS DE GALICIA, Asistida por el Abogado RAIMUNDO LEGER CUICAS, donde solicita del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido el cuál se encuentra vencido; el Tribunal luego de un estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte demandada-intimada, no formuló oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cuál este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Firme la Intimación y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con la mencionada disposición legal. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa las cantidades intimadas y a la cuáles se hace referencia en el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, así como también en el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el presente Expediente, más los Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ. En…
…la misma fecha de hoy: cuatro (04) de Julio de 2003, siendo las dos post-meridiem se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 05.
LA SECRETARIA,


RAMONA DE RODRIGUEZ.