REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 19-08-2003, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: José Tadeo Jordán Villas, titular de la cédula de identidad N° 9.513.414, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abog. Mary Carolina Rodríguez Lugo, Inpreabogado N° 94.559; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 20-08-2003, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, difiere la practica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 15-10-2003, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: José Tadeo Jordán Villas, titular de la cédula de identidad N° 9.513.414, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abog. Mary Carolina Rodríguez Lugo, Inpreabogado N° 94.559; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 15-10-2003, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estrito cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el Juicio por Intimación seguido por el ciudadano: José Jordán contra el ciudadano: Richard Antonio Bracho; en dicho acto las parte legaron a un convenimiento de pago por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 16-10-2003, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de la resultas al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 324-2003, constante de once (11) folios útiles.-