REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-07-2003, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. William Lugo Yamarte, donde este Tribunal provee de conformidad y ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 22-07-2003, se levanta Acta de Embargo a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en dicho acto las parte actora señaló bienes propiedad de la demandada de autos, donde este Tribunal los declara Embargados Preventivamente; pero un tercero hace oposición a la medida por lo que este Ejecutor levanta la medida de embargo sobre algunos bienes por los que hace oposición el tercero y ratifica la Medida de Embargo sobre los demás bienes muebles, y se designa como Guarda y Custodia de los Bienes Embargados al Representante de la demandada, quedando los mismo bajo la posesión de la Depositaria Judicial Falcón, C.A.-
En fecha 02-09-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 746, de fecha 26-08-2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicitan a este Tribunal las resultas de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por ese Juzgado, las cuales no se habían remitido por cuanto el Abog. William Lugo Yamarte, Apoderado Judicial de los ciudadanos: Rafael Martínez y Humberto Hidalgo, se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad condenada; en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 278-2003, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-