REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 19-08-2003, se dicta auto, dándole entrada a la copia del Oficio N° 290-2003, de fecha 12-08-2003, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la copia de dicho oficio es Certificada por la Secretaria de este Tribunal Ejecutor, constante de dos (02) folios útiles, anexo copia Certificada del Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano: Alfredo Sánchez, al Abog. Víctor Graterol Roque, téngase como parte en la presente causa, la cual se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó a los autos.-
En fecha 25-09-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Víctor Graterol, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 02-10-2003, se levanta acta de Embargo, dándole fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la ciudadana: Noelia de Piñero, en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el Abog. Víctor Graterol, Apoderado Judicial del ciudadano: Alfredo Sánchez; en dicho acto este Tribunal Declaró Preventivamente Embargados Bienes Muebles propiedad de la demandada de autos, los cuales se dejaron bajo su guarda, custodia y responsabilidad, a quien se designó como Depositario Necesario.-
En fecha 12-02-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 050-2004, constante de quince (15) folios útiles.-