REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000038
ASUNTO IG01-X-2003-000057
AUTO ADMITIENDO INHIBICIÓN Y ABRIENDO INCIDENCIA PROBATORIA
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En fecha 30 de junio de 2003, el Dr. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de la causa contra los ciudadanos DAVID GUANIPA, WILMER PALMAR ARCILLA, ANTONIO VALE POLANCO, VIANNEY MORILLO, ARBINO MIRANDA CASTRO, LORENZO GUANIPA, ALEXANDER CHIRINOS, AMADIS GARCÍA NAVARRO, RAMÓN LÓPEZ ISEA, JULIO ERNALDO LAGUNA, JOSÉ MORILLO CHIRINO, JOSÉ ALGEVIS y REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en fecha 04 de Febrero de 2003, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Manifestó el funcionario Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, expresando las siguientes causas: 1°- Porque el Abogado César Curiel, Defensor de los imputados, es su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Porque, a pesar de no haber pertenecido al Escritorio Jurídico del Este, fundado por el predicho Abogado, despachó desde el año 1991 hasta el año 1999 en el Escritorio Jurídico Montes Sánchez fundado por su tío Ramón Montes para luego fundar en el año 1999 su propio Escritorio Jurídico, ejerciendo con el mencionado Abogado poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente.
La causal alegada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a verificarse en los términos siguientes:
Conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el Juez Presidente inhibido dió cumplimiento a la exigensia de hacer constar en un acta la inibición formulada, la cual consta en las actuaciones a los folios 01 al 03.
Asimismo, pudo verificarse que la inhibición fue fundamentada, como antes se indició, en una de las causales consagradas en el artículo 86 eiusdem, en su numera octavo.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera, quien aquí decide por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en el caso de autos debe declararse Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para que los interesados presenten las pruebas que juzguen pertinentes, a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, 01 de Julio del año dos mil Tres. Años: l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria