REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 11 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000038
ASUNTO : IP01-R-2003-000022
SALA ACCIDENTAL
AUTO DE ADMISION
JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL MEDINA y CESAR CURIEL, Apoderados Judiciales del Ciudadano: ORLANDO MORALES, en el asunto N° IP01-R-2003-000022, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de abril de 2003, donde el Ad Quo, luego de haber decretado la inadmisibilidad de las pruebas aportadas por el Abogado de los Querellados en fecha 21 de abril, procede en fecha 22 de abril a RECTIFICAR LA DECISIÓN de fecha 21 de abril de 2003, donde ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLADA, Abogado VICTOR GRATEROL y NO LA DE LA PARTE QUERELLANTE, Abogados MIGUEL MEDINA Y CESAR CURIEL.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 24 de abril de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado en fecha 30 de abril de 2003.
En fecha 9 de mayo de 2003, el Abogado Privado representante de la parte Querellada, dió formal contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados de la parte Querellante.
En fecha 9 de mayo de 2003, el Tribunal de Instancia, ordenó la remisión de las actuaciones a los fines de pronunciarse esta Alzada sobre su conocimiento.
En fecha 12 de mayo de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido los Abogados MIGUEL MEDINA Y CESAR CURIEL, representantes de la parte Querellante, la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de SEGUNDO DE JUICIO por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos.
Igualmente, LOS RECURRENTES hicieron uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimados para ello, ya que se desprende de las actuaciones que los Abogados MIGUEL MEDINA Y CESAR CURIEL, representan a la parte QUERELLANTE en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados de la parte QUERELLANTE, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Julio de 2003.193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA. YELITZA SEGOVIA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria
Abg. ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La secretaria