REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000059
ASUNTO : IP01-R-2003-000059
JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito JJudicial Penal del Estado Falcón, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, de fecha 03 de junio de 2003 y publicado el auto motivado en fecha 5 de junio de 2003,
Presentado el antedicho recurso, en fecha 15 de junio de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado en fecha 17 de junio de 2003.
En fecha 25 de junio de 2003, el Ad Quo, ordenó la remisión a la Corte de Apelaciones de las actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Defesnor Público Cuarto.
En fecha 30 de junio se le dió entrada a las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, dándosele cuenta al Ciudadano Juez Presidente, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido el Defensor Público Cuarto, Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de PRIMERO de Control por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA es el Defensor del imputado de autos, ENMANUEL FELIPE CHIRINOS, en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso. y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Público Cuarto Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de Abogado asistente contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la Privación Judicial de Libertad del Ciudadano ENMANUEL FELIPE CHIRINOS MORALES, en fecha 3 de junio de 2003 y cuya decisión fue publicada mediante auto motivado en fecha 5 de junio de 2003.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de junio del año 2003.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO
JUEZA
La Secretaria
Abg. Ana María Petit
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La secretaria