REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000045
ASUNTO : IG01-R-2002-000045

AUTO DE ADMISIBILIDAD

JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano NICOLAS RAMON BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.171, de profesión agricultor, actuando asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ANICETO VALLES, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 26 de Agosto de 2003, que negó la entrega del vehículo de su propiedad.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 28 de agosto de 2002, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado en fecha 3 de octubre de 2002.
En fecha 10 de Octubre de 2002, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, dió contestación al recurso interpuesto por el solicitante asistido de Abogado.
En fecha 11 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones PRIMERO DE CONTROL, ordena remitir a esta Alzada, las actuaciones contentivas del recurso interpuesto por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2002, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones, dándosele cuenta al Ciudadano Juez Presidente, designándose Juez Ponente al Mgistrado DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.
En fecha 5 de Diciembre de 2002, se avocaron al conocimiento de la presente causa las Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, Dra Glenda Oviedo Rangel y Dra Marlene J. Marín de Perozo, quienes en fecha 13 y 14 de Noviembre del año 2002, tomaron posesión de sus cargos.
En fecha 26 de Diciembre de 2002, se redistribuye la ponencia de la presente causa recayendo la misma en la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 11 de febrero de 2003, esta Corte de Apelaciones solicita del Ad Quo, la fecha en la cual EL RECURRENTE fue debidamente notificado de la decisión del Tribunal Primero de Control, a los fines de examinar si dicho recurso fue interpuesto en forma oportuna y dentro del lapso legal establecido en el texto adjetivo penal.
En esa misma fecha 11 de febrero se libró oficio solicitando la información que se requiere.
En fecha 10 de junio de 2003, revisado como fue el asunto en comento, esta Corte ordenó ratificar el oficio al Juez Primero de Juicio a los fines de su cumplimiento.
En fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, informando que no han podido ser localizadas pero que en el Libro Diario de Labores del Tribunal, al folio 443, del cual anexó copia fotostatica en el numeral 12 y 13 se dejó constancia de que se ordenaron las notificaciones, asi mismo constató esta Alzada que en el referido escrito de apelación interpuesto, el recurrente hace expresa mención a la notificación según oficio N° 100-2150-02, donde se le niega la entrega del referido vehículo, lo que concuerda perfectamente con el N° de oficio que aparece asentado en el libro diario de labores.
Esta Corte para decidir observa:
De lo anteriormente transcrito, no se evidencia, la fecha exacta en la cual fue notificado el Ciudadano NICOLAS RAMON BARRAEZ, quien obra asistido del Abogado MANUEL ANICETO VALLES, interpuso recurso en fecha 26 de agosto de 2002, de la decisión tomada por el Juez Ad Quo, en fecha 15 de agosto de 2002, lo que a juicio de esta Alzada impide determinar si el recurso interpuesto fue presentado en tiempo oportuno, para así dar cumplimiento exacto a lo previsto en la norma adjetiva penal, contenida en el artículo 448, que prevé:
"El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación..."
En conconrdancia con lo previsto en el artículo 437 ordinal b) ejusdem, que determina como causales de inadmisibilidad "...cuando el recurso se plantea extemporáneamente..."
Concluye esta Alzada que a los fines de garantizar el derecho a una respuesta efectiva, es necesario emplazar al Recurrente a los fines de que consigne por ante este Tribunal Colegiado, BOLETA de Notificación u Oficio N° 100-2150-02, emanado del Juzgado Primero de Control, para constatar la fecha de notificación de la decisión, para determinar la admisibilidad del recurso planteado.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena emplazar a la parte Recurrente NICOLAS RAMON BARRAEZ, debidamente asistido del Abogado MANUEL ANICETO VALLES a los fines de consignar por ante esta Alzada la Boleta de Notificación u Oficio signado con el N° 100-2150-02, donde se le notifica de la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO,l Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de agosto de 2002.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de julio del año 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO

JUEZA PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO

JUEZA



La Secretaria

Abg. ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La secretaria