REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000064
ASUNTO : IP01-R-2003-000064

AUTO DE ADMISIBILIDAD

JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI, con el carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de fecha 21 de Mayo de 2003.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 28 de mayo de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2003.
En fecha 5 de junio de2003, fue debidamente notificado el ciudadano Defensor Privado Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE y el Defensor Privado Abogado FELIX CABRERA fue debidamente notificado en fecha 4 de junio de 2003, no consignaron escrito de contestación del recurso interpuesto..
En fecha 30 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones TERCERO DE CONTROL, ordena remitir a esta Alzada, las actuaciones contentivas del recurso interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En fecha 8 de julio de 2003, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones, dándosele cuenta al Ciudadano Juez Presidente, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido el Fiscal SEXTO del Ministerio Público, Abogado JESUS DICURU ANTONETTI, la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de TERCERO DE CONTROL, de fecha 21 de mayo de 2003, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado JESUS DICURU ANTONETTI, ACTÚA CON EL CARÁCTER DE FISCAL SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso. y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró INADMISIBLES para el Juicio Oral y Público las pruebas ofrecidas en el numeral Primero y Tercero de la parte IV del Escrito Acusatorio, de la causa signada IJ11-S-2003-000013, donde aparecen como ACUSADOS ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, ALEXANDER JOSE SERRANO y ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ, en fecha 21 DE MAYO DE 2003.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de julio del año 2003.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO

JUEZA PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO
JUEZA
La Secretaria

Abg. ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La secretaria