REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000904
ASUNTO : IP01-R-2003-000057

AUTO DE ADMISIBILIDAD

JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, con el carácter de Fiscal DECIMO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 18 de junio de 2003, publicado en su totalidad en fecha 20 de junio de 2003, que acordó el cambio de medida de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano Imputado JESUS RAMON LAZARO VILLA por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, según consta en la causa N° IP01-S-2003-000904.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 25 de junio de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado en fecha 26 de junio de 2003.
En fecha 28 de junio de 2003, fueron debidamente notificados los DEFENSORES PRIVADOS Abogados ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA y LOURDES LOPEZ GONZALEZ, consignando escrito de contstación del recurso in terpuesto en fecha 01 de julio de 2003.
En fecha 4 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones SEGUNDO DE CONTROL, ordena remitir a esta Alzada, las actuaciones contentivas del recurso interpuesto por la Fiscalía DECIMA AUXILIAR del Ministerio Público.
En fecha 8 de julio de 2003, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones, dándosele cuenta al Ciudadano Juez Presidente, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido el Fiscal DECIMO AUXILIAR del Ministerio Público, Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de SEGUNDO DE CONTROL, de fecha 18 de junio y publicado en fecha 20 de junio de 2003, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, ACTÚA CON EL CARÁCTER DE FISCAL DECIMO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso. y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal DECIMO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, en la causa IP01-S-2003-000904, donde aparece como ACUSADO JESUS RAMON LAZARO VILLA.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de julio del año 2003.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO

JUEZA PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO

JUEZA

La Secretaria

Abg. ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La secretaria