REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 02 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2002-001259
ASUNTO : IG01-R-2002-000027

AUTO DE ADMSIBILIDAD

JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación ejercido por el Abogado CESAR CURIEL H., con su carácter de Defensor JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Septiembre de 2002, "que consideró necesario mantener la Medida Privativa de libertad impuesta al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, y la INADMISIBILIDAD de la prueba de ADN solicitada por el Defensor," todo con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° y el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 07 de Octubre de 2002, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial en fecha 7 de Octubre de 2002, ordena emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines que dé contestación al mismo confome a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal.
En fecha 16 de Octubre de 2002, el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público dió contestación conforme a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 22 de Octubre de 2002, el Tribunal Ad Quo ordenó la remisión de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
Consta de las actuaciones que en fecha 24 de Octubre de 2002, se le dió entrada a la presente causa en esta Corte de Apelaciones.
En fecha 24 de Octubre se designó como Ponente al Magistrado DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.
En fecha 5 de Diciembre de 2002, se avocaron al conocimiento de la presente causa las Magistradas GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE J MARIN DE PEROZO, Juezas Titulares, quienes tomaron posesión del cargo en fecha 13 de Noviembre y 14 de Noviembre de 2002, respectivamente.
En fecha 4 de Febrero de 2003, se INHIBIO el Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones Dr Rangel Alexander Montes Chirinos y en fecha 11 de Febrero de 2003 se decidió la Inhibición planteada por el Dr Rangel Alexander Montes Chirinos, siendo declarada CON LUGAR.
En fecha 10 de abril de 2003, se convocó a la Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, convocandose en esa misma fecha al Abg Freddy Huerta, quien en fecha 14 de abril se EXCUSO. En fecha 23 de abril de 2003, se convocóa la Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones Abg. ZENNLLY URDANETA, quien en fecha 15 de mayo de 2003, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Junio de 2003, se redistribuyó la ponencia, recayendo la misma en la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa Privada la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de TERCERO de Control por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado CESAR CURIEL representa la Defensa Técnica del Ciudadano Imputado de autos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, asistiendolo debidamente, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso. y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado de la Defensa Privada DR CESAR CURIEL, defensor del ciudadano imputado de autos JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, "que consideró necesario mantener la Medida Privativa de libertad impuesta al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, y la INADMISIBILIDAD de la prueba de ADN solicitada por el Defensor,".
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de julio de dos mil tres.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR. GLENDA OVIEDO
JUEZ PRESIDENTE

DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE

DRA ZENLLY URDANETA
JUEZA

ABG ANA MARIA PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA