REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 02 de julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000011
ASUNTO :IP01-R-2003-000011
AUTO DE AUTO DE ADMISIÓN
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, asistido en este acto por el abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 7.570.584 y debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.050, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 455 del Código Penal.
La apelación se produjo contra la declaratoria SIN LUGAR a la solicitud de nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la pretendida querella así como de la declaratoria SIN LUGAR de las excepciones previstas en los literales “c” y “f”, numeral Cuarto del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; dictada por auto de fecha 21 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensió Punto Fijo.
En fecha 02 de marzo de 2.003, el nombrado Defensor del ciudadano Ignacio Rodríguez de Freitas, interpone Recurso de Apelación contra el auto del Tribunal de Control, el cual emplazó a la Abogado Leodina del Valle Acosta Salazar para que contestara el recurso incoado, produciéndose dicho acto el día 15 de marzo de 2.003; remitida la causa, se recibió el 09 de abril de 2.003 y se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al hoy imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente al día de la notificación de la decisión de fecha 21 de febrero de 2003, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, asistido en este acto por el abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 7.570.584 y debidamente inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 60.050, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 455 del Código Penal; contra la declaratoria SIN LUGAR a la solicitud de nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la pretendida querella; así como de la declaratoria SIN LUGAR de las excepciones previstas en los literales C y F, numeral Cuarto del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; dictada por auto de fecha 21 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
El Presidente,
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
ABG.GLENDA OVIEDO RANGEL.
ABG. ZENLLY URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA PETIT.