REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2003-000003
ASUNTO IG01-X-2003-000069

AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 18 de julio del año en curso, el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS levantó acta ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de su condición de Juez Presidente, y mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida contra el ciudadano LUIS CUENCA ACOSTA, por el delito de Homicidio Intencional, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Adujo que se inhibía de conocer la referida causa, porque el defensor del procesado es el Abogado César Curiel, quien es su Apoderado Judicial Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales les siguen a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández y otros.

Ofreció como pruebas de sus dichos la notoriedad judicial emanada de las causas Nros. 1089, 1092, 1100, 1167, 1190, 1236, 209 y 038-01, que cursan ante la Corte de Apelaciones y en las que se le han declarado con lugar otras inhibiciones por la actuación del mismo Abogado. Igualmente se acogió a la presunción iuris tantum de certeza que emana de su dicho como Juez de la República.

Presentada la referida inhibición se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decidión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos legales para el planteamiento de la inhibición por parte del Juez Presidente, esto es, el haberla efectuado mediante acta suscrita ante el Secretario de la Corte de Apelaciones, a través de argumentos fundamentados y ofreciendo las pruebas pertinentes, se estima que lo procedente es declarar admitida la Inhibición y las pruebas ofrecidas, acogiéndose el lapso estipulado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión respectiva.

Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

En la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de julio del año 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL LA SECRETARIA
JUEZA Ponente
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.


La Secretaria.