REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000011
ASUNTO IG01-R-2002-000011
AUTO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en virtud del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO DIEGO J. SILVA CH., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.007, con domicilio procesal en este Estado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: ALCIDES SEGUNDO MORILLO y YONNY JESÚS TALAVERA MORILLO, contra la decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de JUNIO de 2002, mediante la cual CONDENÓ al primero de los ciudadanos mencionados a sufrir la pena de DE DIECINUEVE AÑOS CON TRES MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 y 278 del Código Penal en relación con la agravante prevista en el artículo 77 numeral 11 eiusdem y al segundo de los nombrados a sufrir una pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, relacionados ambos con la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 1° del mismo texto sustantivo, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN PEREIRA..
Presentado el antedicho recurso, en fecha 26 de Junio de 2002 por ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones, siendo que el día 03 de julio del año 2002 el Juzgado de Juicio recibe escrito de contestación del recurso por parte de la Representación de la Fiscalía Tercera S/E del Ministerio Público, representada por la Dra. YAMIRIS YOLESKY GONZÁLEZ AMAYA, razón por la cual el mencionado Despacho Judicial dictó auto en fecha 04-07-2002, mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 25 de Julio de 2002, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente al Magistrado ÁLVARO JAVIER GUERRERO.
El día 19 de agosto de 2002, el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS se inhibió del conocimiento de la causa, inhibición que fue declarada CON LUGAR el día 27-08-2002, razón por la cual esta Alzada dictó auto de convocatoria al Juez Suplente para que integrara la Sala Accidental.
En fecha 29 de Enero de 2002, se avocaron al conocimiento de la presente causa las Jueza Titulares de la Corte de Apelaciones, Dras. GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, en virtud de haber tomado posesión del cargo en fechas 13 y 14 de noviembre del año 2002, habiéndose designado como Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a los Jueces Suplentes Especiales de la Corte de Apelaciones en fecha 24-03-2003, se procedió a convocar a la Dra. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, para que integrara la Sala Accidental que ha de conocer del presente asunto, quien se avocó al conocimiento de la causa el día 10 de junio de 2003, redistribuyéndose la Ponencia en la Dra. GLENDA OVIEDO RANGEL y notificadas que han sido las partes del antedicho avocamiento, Estando dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, ciudadanos MORILLO ALCIDES SEGUNDO y TALAVERA MORILLO YONNY, conforme se evidencia al folio 291 y siguientes de las actuaciones, en el que los acusados exoneran de la Defensa al Abogado César Curiel y en su lugar designan al Abogado DIEGO SILVA, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 11 de JUNIO del 2002 y el recurso fue interpuesto el día 26 de JULIO de 2002, es decir, al DÉCIMO día, conforme se deduce de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio desde la fecha de la publicación de la sentencia apelada hasta el día 26-06-2002, suscrito por la Secretaria Jenny Oviol Rivero, que corre inserta al folio 343 de las actuaciones.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinal 2° del artículo 452.
Por cuanto se evidencia del escrito de apelación que la Defensa Privada promovió la prueba de testigos para determinar la verdad y realidad de los hechos acontecidos plasmados en la causa y que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tercer aparte, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental las declara inadmisibles, por cuanto la Corte de Apelaciones no es un tribunal que conozca de los hechos de manera directa e inmediata, sino más bien en forma indirecta y mediata, conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones de la Sala de Casación Penal, esto es, que no es el tribunal en que se imputan, prueban y contradicen los hechos y se desarrolle el juicio según el debido proceso, sino que es un tribunal que conoce del Derecho y de las infracciones cometidas precisamente en el juicio que precedió la sentencia que ante él se apela, en cuyo caso sólo procede la prueba testimonial cuando no sea posible utilizar el medio de reproducción al que hace referencia el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la acreditación de un defecto del procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Sala Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. DIEGO SILVA CH, anteriormente identificado, en su condición de Defensor de los ciudadanos: ALCIDES SEGUNDO MORILLO y JONNY JESÚS TALAVERA MORILLO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 15 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Julio del año 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
DRA. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes. La Secretaria
|