REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000178
ASUNTO : IP01-R-2003-000055


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia con funciones de PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano JOSE MORA OCHOA, debidamente asistido del Abogado: OSMAN LEIDENZ en su condición de DEFENSOR PRIVADO en la causa N° IP01-R-2003-000055 contra el auto dictado en fecha 6 de mayo de 2003, que declaró: NEGO la solicitud de entrega de vehículo, cuyas caracterísitca son: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Año: 1998; Placas signadas: EAF-42Y, Serial Carrocería: 8ZNEK13R7WV319181; Serial de Motor: 7WV319181 al Ciudadano JOSE MORA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 3.836.457; ya que dicho vehículo forma parte de una investigación, constituyendo el cuerpo del delito, por presentar una serie de irregularidades como lo demuestra la experticia realizada a dicho vehículo.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 14 de julio de 2003, designándose como Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

Fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 19 de junio de 2003, a las 4:12 minutos de la tarde por ante la Oficina del Alguacilazgo, habiendo el mencionado Despacho Judicial acordado emplazar a las otras partes mediante auto de fecha 26 de junio de 2003, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, siendo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no dió contestación al recurso interpuesto, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Conforme a la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte del Ciudadano JOSE MORA OCHOA debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSMAR LEIDENZ y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean ininpugnables por este Código.

Legitimación: Asimismo, el recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, y estar debidamente asistido del Profesional del derecho y constar así de las actuaciones cursantes en autos, por lo que se encuentra debidamente legítimado para ello y para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en la cuarta audiencia siguiente luego que consta en autos la última de las notificaciones a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 6 de mayo de 2003 y la última notificación de la decisión impugnada fue en fecha 16 de junio de 2003, el recurso de apelación se ejerció el día 19 de junio de 2003, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la parte debidamente asisitido del Abogado, no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Ciudadano JOSE MORA OCHOA, en su condición de solicitante debidamente asistido del Abogado OSMAR LEIDENZ, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, que declaró negó la solicitud de entrega del vehículo identificado en las presentes actuaciones. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de julio de 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

DR RANGEL A MONTES CH
JUEZ PRESIDENTE
DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE


DRA GLENSA OVIEDO RANGEL
JUEZA

ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo indicado.
la secretaria.