REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000039
ASUNTO : IP01-X-2003-000005

JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J. MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de escrito de RECUSACION SOBREVENIDA interpuesta por la Ciudadana Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO DE JUICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del texto adjetivo penal.
En fecha 11 de Junio se le dió entrada a la presente causa bajo el N° IP=!-X-2003-000005, designándose como Ponente a quien suscribe la presente decisión.
En fecha 26 de junio de 2003, se dictó Auto de Admisión de Recusación, conforme a lo previsto en el artículo 96 del texto procedimental, se aperturó a pruebas.
Vencido dicho lapso esta Corte para decidir observa:


CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECUSANTE

Por encontrarse entre lo sujetos procesales con legitimación para recusar, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, que le otorga esa Legitimación Activa, la cuál establece:
"Pueden recusar. 1. El Ministerio Público..."
La Fiscal Cuarta (E) sustentó su RECUSACIÓN en la causal 8° del Artículo 86, que preve:
"Causales de Inhibición y Recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad "
La FISCAL RECUSANTE, en su escrito, alega que la RECUSACION SOBREVENIDA la fundamenta en el hecho de que:
"En fecha 6 de junio de 2003, aproximadamente a las 5:25 minutos de la tarde, fuí sorprendida con una comunicación emanada de la Fiscalía Superior del Estado donde me remiten copia fotostática emanada de este Tribunal, donde se me expresa que por auto motivado decidió instar al Fiscal Superior del Estado Falcón, para que me haga comparecer el 9 de junio del presente año, al Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° 3M129-02, asimismo me prohibe que me ausente del Estado Falcón hasta tanto el referido juicio termine, todo esto en razón de una supuesta imaginaria solicitud, que dice Usted, que yo le hiciera de diferir el juicio." (negrilla de la Sala)
Admite la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (E), que: "Ciertamente en fecha 6 de junio de 2003, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, nos reunimos su persona y la Defensora Pública Abogada Isabel Monsalve y yo, le planteé que la Dirección de Estudios Superiores de la Fiscalía General de la República, me había invitado a partcipar con carácter obligatorio, a un curso que se llevaría a cabo en la ciudad de Maracaibo, los días 10 al trece de junio del presente año, y por lo tanto sugerí que previo acuerdo entre las partes y en caso de que el juicio por su complejidad no se terminara en un sólo día, se continuara el próximo lunes, para lo cual la Defensora dijo no tener problemas y Usted, simplemente dijo que iba a revisar su agenda y se acabó la reunión". (negrilla de la Sala)
LA RECUSANTE en su escrito, manifiesta:
"Ahora bien, "de ahí (Sic) a que usted diga que yo le solicite una suspensión y que usted la negó por no estar encuadrada en los supuestos del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, es mas que una mentira, su actuación fue hecha con mucha ligereza, llena de ímpetu e irresponsabilidad, sin un verdadero equilibrio procesal y del proceso afectando de una manera inequívoca la credibilidad, la imparcialidad y la transparencia en el presente caso, además de dejar en claro su falta de experiencia y de conocimiento para un cargo tan importante, como el de ser Presidente de un Tribunal de Juicio con Escabinos, ya que una solicitud de suspensión de Juicio de conformidad con lo supuestos del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se pueden realizar una vez que el debate se a (Sic) iniciado y en el presente caso, tenemos es la expectativa de la realización del Juicio, pues pudieran darse todo (Sic) una diversidad de situaciones, como por ejemplo la no comparescencia de testigos y expertos tanto de la Fiscalía o de la Defensa, la in comparescencia de alguna de las partes, la imposibilidad de constituirse el Tribunal por incomparescencia de los escabinos, en fín, cualquier situación fortuita o de causa mayor que pudiera impedir la celebración del mismo.(negrilla de la Sala)
Por otra parte, manifestó en su escrito la Fiscal Cuarta (E) que:
" resulta sumamente vergonzoso y humillante, entre otras cosas, para esta Representante Fiscal y atentatorio contra los principos de probidad y lealtad, sus pretensiones, con el más descarado abuso de autoridad, de tratar de imponerme una Medida de Coerción Personal de Prohibición de Salida de esta Jurisdicción, hasta tanto no termine un juicio Oral y Público, que como ya dije es un hecho futuro e incierto su realización." (negrilla de la Sala)
 En virtud de lo anteriormente expresado, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público RECUSO a la Juez de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal con fundamento en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Recusante acompañó como medio probatorio copia fotostática del mencionado auto, marcado con la letra "A" y el respectivo oficio de remisión de la Fiscalía Superior, marcado con la letra "B", el cual promueve como prueba.



CAPITULO II
ALEGATOS DE LA RECUSADA

La Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, consignó el informe correspondiente en fecha 10 de junio de 2003, en el cuál hace las siguientes consideraciones:
Manifiesta LA JUEZ RECUSADA, de que:
"En fecha 06-06-03, siendo las 10:30 a.m. se le notificó a través del Alguacil Miguel Leen, que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la Defensora Cuarta, solicitaban una entrevista con mi persona para tratar asunto concerniente a la causa 3M-119-02, la cuál se efectuó, en la Sala Número 1 de este Circuito Judicial Penal, donde la ciudaddana Fiscal Cuarta del Ministerio Público manifiesta: "que difiriera o suspendiera el Juicio Oral y Público por cuanto había recibido una invitación de la Dirección de Estudios Superiores de la Fiscalía del Ministerio Público para participar con carácter de obligatoriedad a un curso que se llevaría a cabo en la ciudad de Maracaibo y nos manifestó que por acuerdo entre las partes podríamos escoger entre dos opciones: Diferir el Juicio fijado para el día 9 de junio del presente año o comenzarlo el día 9 y suspenderlo hasta tanto terminara el curso de la ciudadana fiscal.(negrilla de la Sala)
Vista la solicitud presentada por la Abogada Lisette Calzadilla Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ...para proveer acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: ...al folio ciento seis (106) auto de fecha 8 de agosto de 2002, se da por recibida la causa N° 5CO-158-02...al folio ciento trece (113) acta de fecha 21 de agosto de 2002...se efectuó sorteo ordinario para escoger los escabinos...al folio numero (116) auto de fecha 16 de septiembre de 2002...consta la instancia de las persona seleccionadas como escabinos... al folio numero (117) auto de fecha 19 de septiembre del año 2002...se deja constancia de la inasistencia de las personas seleccionadas...Para el día 1° de Octubre de 2002 se acordó fijar un sorteo extraordinario...al folio numero (126) auto de fecha 21 de octubre de 2002, se deja constancia de los ciudadanos que resultaron sorteados como escabinos...para el día 30 de octubre de 2002 se ordenó sorteo extraordinario...al folio (139) ..se deja constancia de un nuevo diferimiento para la realización del sorteo extraordinario. Asimismo se continuaron los sorteos extraordinarios hasta que el día 22 de abril del presente año se llevó a cabo la audiencia de recusación e inhibiciones y excusas.
SEGUNDO: Que la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en el capitulo referente a la protección de los derechos civiles de todo ser humano, ...artículo 46, ordinal 2° donde se le garantiza un trato humanitario y digno atodo ciudadano privado de la libertad; el 49 del debido proceso y el 257 del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así como las garantías procesales referidas, a la celeridad y economía procesal. Si aplicaríamos el supuesto de suspender el juicio oral y público de fecha 9 por las fechas sugeridas ´por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de los días 10, 11, 12 y 13 no estaríamos en las causales de suspensión que establece el artículo 335 de la norma adjetiva penal... En consecuencia, tomando en consideración el estado de peligro y hacinamiento que sufren los procesados en el internado judicial, protegiendo y garantizados así el respeto del derecho a la vida en aras de no crear el retardo procesal que causa un daño irreparable al acusado y el gasto económico que significa para el estado el continuo diferimiento de los acos procesales...Por todo lo antes expuesto esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el diferimiento del juicio fijado para el día 9 de junio del presente año...signado con el N° 3M-119-02. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fín de informarle lo decidido por este Tribunal. (subrayado y negrilla de la Sala)
La Jueza RECUSADA en sus informes refiere:
"Como podrán observar Ciudadanos Magistrados ...existe una aparente confusión por parte la Fiscal Recusadora respecto a la notificación dirigida al fiscal Superior del Ministerio Público, donde el Tribunal negó lo solicitado por la Representación Fiscal vista la notificación realizada por este Tribunal Tercero Tercero de Juicio de fecha 6 de junio del presente año donde se expresa:




"Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal Tercero de Juicio por auto de esta misma fecha, en virtud que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitó en forma verbal se difiriera el Juicio Oral y Público fijado para el día 9 de junio del presente año, el asunto penal signado con el número y letra IK01-P-2002-000039, argumentando una razón que no contempla el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; error involuntario por parte de este tribunal, ya que lo que el tribunal quiso expresar fue que las razones de hecho y de derecho que se explanaron en el auto era que no se podía diferir dicha audiencia. Ahora bien, lo que el Tribunal quiso expresar fue lo siguiente: " Que la Representación Fiscal no debía asumir otro compromiso distinto al juicio fijado para el día 9 de junio del presente año, dado la complejidad del asunto y la cantidad de testigos y expertos a evacuar y que, por lo tanto, el mismo no terminaría el mismo día. El Tribunal lamenta la mala interpretación y reitera su mejor disposición en todo lo que sea posible para garantizar una buena administración de justicia, reiterando los mejores deseos de tener las mejores relaciones con esta Representación Fiscal. Oficiese a las partes y al Fiscal Superior.

Sin embargo, dado los distintos falsos argumentos que utilizo para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención dolosa y temeraria por parte de la referida fiscal, actitud esta que no debe ser pasada por alto por esta digna Corte de Apelaciones, por que formalmente solicito que se remita la decisión que la respecto se tome al Ministerio Público, a fín de que proceda con lo conduncente, y con ello velar por la adecuada y normal administración de justicia Penal en nuestro Estado, cuyo garante es precisamente el Ministerio Público. Dejando a salvo las acciones que independientemente me puedan asisitir por el temerario y doloso proceder de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.


CAPITULO III 
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Dentro de las probanzas aportadas por la Representante Fiscal, está la consignación en copia fotostática del Oficio N° 3M-382-03, cuyo texto es el siguiente:
"Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal Tercero de Juicio por auto de esta misma fecha, en virtud que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitó se difiriera el Juicio Oral y Público fijado para el día 9 de junio del presente año, el asunto penal N° 3M-119-02, argumentando una razón que no contempla el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal negó lo solicitado por la Representación Fiscal y lo insta muy respetuosamente, para que haga comparecer a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Lisett Calzadilla Párraga a la fecha y hora fijada para la celebración del referido juicio, asi mismo, la Ciudadana Fiscal no podrá ausentarse de esta jurisdicción durante los días sucesivos en virtud de que se prevee por la cantidad de testigos a evacuar que el mismo no terminará el mismo día. Remisión que se le hace para su conocimiento y fines legales consiguientes.
La Juez Tercero de Juicio. Abg. Raiza Mavarez de Acosta. (fdo)
Asimismo, consignó en copia fotostática, Oficio signado con el N° 0922, emanado de la Fiscalía Superior, cuya transcripción es:
"Ciudadana: Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público. Abg Lisett Calzadilla. Me dirijo a usted, con ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, en copia fotostática oficio N° 3M-382-03, emanado del Juzgado Tercero de Juicio de Coro, relacionado con el asunto penal 3M-119-02, y recibido en el día de hoy en este Superior despacho a los fines de su conocimiento. Fiscal Auxiliar (E) del Ministerio público Yoleiba Rodriguez. (Fdo) ; cuyo acuse de recibo aparece, EN LA PARTE INFERIOR DERECHA: 525 PM, 06-06-03. FDO ILEGIBLE.
En la presente incidencia de recusación, la JUEZ RECUSADA en fecha 10 de junio de 2003, presentó su informe en forma escrita contentivo de cinco (5) foilios útiles.

CAPITULO IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal, al analizar las actuaciones que conforman la presente causa, constata que el motivo que esgrime la Fiscal RECUSANTE, como fundamento de la RECUSACION planteada tiene su origen en el oficio enviado por la Juez RECUSADA a la Fiscalía Superior, en donde solicita muy respetuosamente al Fiscal Superior que "la haga comparecer a la fecha y hora fijada para la celebración del juicio oral y público y en la prohibición de no ausentarse de esta jurisdicción durante los días sucesivos en virtud de que se prevee por la cantidad de testigos a evacuar que el mismo no terminara el mismo día"
Según la RECUSANTE, su planteamiento fue hecho en torno a "que previo acuerdo entre las partes y en caso de que el juicio por su complejidad no se terminara en un sólo día, se continuara el próximo lunes, para lo cual la defensora dijo no tener problemas y la RECUSADA dijo que iba a revisar su agenda."
Observa esta Corte, que la RECUSANTE consignó SUS PROBANZAS en copia fotostática, esto es, el Oficio emanado de la Fiscalía Superior y del Oficio enviado por el Tribunal Tercero de Control, al Fiscal Superior del Estado Falcón.
Este Tribunal aperturó ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia en fecha 26 de junio de 2003, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
"Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto."
Luego de cumplir con la norma anteriormente transcrita, observa esta Alzada que la RECUSANTE no consignó los recaudos que sustentan su recusación en contra de la JUEZA RECUSADA en copias certificadas, por ante este Tribunal Colegiado, en el lapso establecido por la Ley. Se observó de la revisión de la causa en comento, que la funcionario RECUSADA, no impugnó dichas copias fotostáticas, en el lapso establecido en la norma y al cuál le dió estricto cumplimiento este Tribunal, siendo que además en su informe, la JUEZA admite el haber remitido el Oficio, que originó el procedimiento de Recusación, al Fiscal Superior transcribiendo parte del mismo en el referido informe.
A juicio de esta Alzada, la falta de consignación en copias certificadas de las actuaciones que sustentan la RECUSACION, ni la presentación de otros medios de prueba, hace que indefectiblemente la misma sea declarada SIN LUGAR y desestimada por este Tribunal Colegiado, pues la simple copia fotostática no representa pleno valor probatorio.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En fuerza de todos los anteriores razonamientos, se declara SIN LUGAR la recusación intentada por la abogada LISSETT VERONICA CALZADILLA PARRAGA, en su condición de FISCAL CUARTA (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Notifíquese a la Partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Sala Unica, a los 18 días del mes de julio de dos mil tres.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES


DR RANGEL A MONTES CH.
JUEZ PRESIDENTE


DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA.


LA SECRETARIA

ABG ANA MARIA PETIT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
la Secretaria.