REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2000-001243
ASUNTO IG01-R-2002-000043
AUTO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por los ABOGADOS CÉSAR CURIEL y CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.741 y 3959, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: DARWIN ELIÉCER RAMONES VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.487.835, domiciliado en el Sector Los Dos Caminos, Calle Principal, casa S/N°, al lado de la Escuela Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Julio de 2002, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de VEINTIÚN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 408 ordinal 1° relacionado a su vez con el artículo 278 del Código Penal, y a las penas accesorias que comporta el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ SEVILLA PEROZO.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 13 de AGOSTO de 2002 ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones y el día 19 de AGOSTO del mismo año el Juzgado de Juicio recibe escrito de contestación del recurso por parte de la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, razón por la cual el mencionado Despacho Judicial dictó auto el día 22 de agosto de 2002 mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 16 de Octubre de 2002, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente al Magistrado ÁLVARO JAVIER GUERRERO.
En fecha 19 de Noviembre de 2002, se avocaron al conocimiento de la presente causa las Jueza Titulares de la Corte de Apelaciones, Dras. GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, en virtud de haber tomado posesión del cargo en fechas 13 y 14 de noviembre del año 2002, habiéndose Inhibido del conocimiento del asunto el Juez Presidente, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS en fecha 20 de noviembre de 2002, la cual fue declarada con lugar en fecha 26 de diciembre de 2002, convocándose al Juez Suplente Dr. ÁLVARO JAVIER GUERRERO en fecha 06 de enero de 2003, quien se avocó a su conocimiento en fecha 23-01-2003.
Ahora bien, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó el 24-03-2003 a los Suplentes de la Corte de Apelaciones, por lo cual se procedió a convocar a la Dra. Suplente Especial designada, Dra. YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES, quien se avocó al conocimiento de la causa el día 13 de mayo de 2003, designándose como Ponente el día 10 de Junio de 2003 a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio y Legitimación: Igualmente, el recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que los Abogados recurrentes actúan con el carácter de Defensores Privados del acusado de autos, ciudadano DARWIN ELIÉCER RAMONES VILLANUEVA, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 30 de JULIO del 2002 y el recurso fue interpuesto el día 13 de Agosto de 2002, es decir, al DÉCIMO día, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles tracsurridos en dicho Tribunal de Juicio para la tramitación del recurso, cumpliendo así con el requisito de los actos procesales establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinale 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende en cada denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Sala Accidental, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados antes identificados, en sus condiciones de Defensores del ciudadano: DARWIN ELIÉCER RAMONES VILLANUEVA contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 9: 30 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los 08 días del mes de Julio del presente año Dos Mil Tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Notifíquese el contenido de la presente sentencia a las partes. Líbrense boletas de notificación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA OVIEDO RANGEL YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE JUEZA SUPLENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ A
DRA. ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria