REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 08 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000031
ASUNTO : IP01-R-2003-000031
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio a la presente causa la apelación interpuesta por los abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ Y AMER RICHANI en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN GARCÉS, NELLY MARGARITA ROMERO, HEIDI ROSELLIN ROMERO Y WLADIMIR JESÚS ROMERO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Del Recurso Interpuesto.
El Recurso de Apelación se produjo contra el auto dictado en fecha 21 de Abril de 2003, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad "por considerar la aprehensión como flagrante”. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Abril de 2.003, los nombrados Defensores de los imputados, interponen Recurso de Apelación contra el auto del Tribunal de Control, el cual se ordenó emplazar al Ministerio Público para que contestara el recurso incoado, lo que se produjo por parte de la representación Fiscal Décimo Tercero en fecha 8 de Mayo de 2.003; en fecha 12 de Mayo de 2003 se reciben las actuaciones y se designa como ponente en esa misma fecha al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de dictada la decisión de fecha 21 de Abril de 20003, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ Y AMER RICHANI en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN GARCÉS, NELLY MARGARITA ROMERO, HEIDI ROSELLIN ROMERO Y WLADIMIR JESÚS ROMERO, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 21 de Abril de 2003, en la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los (08) días del mes de Julio del año 2003.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARÍA RIVERO.