REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000012
ASUNTO : IG01-R-2002-000012
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Ha ingresado a esta Alzada, en fecha 9 de julio de 2003, solicitud presentada por la Abogado CARMARIS ROMERO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL de esta circunscripción judicial con se en la ciudad de Santa Ana de Coro, del imputado MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.518.256, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y cuyo conocimiento tiene esta Alzada en virtud del Recurso interpuesto.
Alega la Defensora Pública Primera, Abogado CARMARIS ROMERO, que en el día de ayer: 8 de julio de 2003, sostuvo entrevista con su defendido, quien se encuentra recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro y le manifestó que se encontraba desde hace una semana con diarrea y vómitos, lo cual lo mantiene descompensado, razón por la cuál solicita su traslado al referido Centro Asistencial, a los fines de ser evaluado en la emergencia por los me´dicos guardia y se le aplique el debido tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cuál preve:
"El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determine el reglamento.
La asistencia médica integral se prestará en la medida que lo requiera la prvención, fomento y restitución de la salud del penado."
Y el contenido del artículo 37, que establece:
El Ministerio del Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica"
ESTA CORTE PARA DECIDIR, Observa:
En primer lugar en cuanto a la competencia de esta Corte, le está dada por cuánto se encuentra en fase de apelación, y de la cula tiene conocimiento esta Alzada.
El texto Constitucional, prevé en su artículo 83 el derecho a la salud, al cuál es del tenor siguiente:
"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de sdaneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República."
Con fundamento en la norma anteriormente transcrita, considera esta Alzada que la solicitud en cuestión es procedente y ajustada a derecho, toda vez que por mandato constitucional, todas las personas, SIN EXCEPCION , tienen el derecho y protección a la vida y por ende a la salud, tomando las medidas de carácter sanitario a que haya lugar para su resguardo y prevención.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones en Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:
PRIMERO. Ordenar el traslado del penado MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.518.256, desde el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, hasta el Hospital General "Alfredo Van Grieken", a los fines de que sea evaluado por los médicos de guardia y pueda aplicarsele el tratamiento a que haya lugar.
Dicho traslado deberá hacerse con todas las seguridades del caso, y deberá mantenerse la vigilancia permanente, durante el tiempo que se encuentre en el referido Centro Asistencial, cumplido el mismo, deberá ser reingresado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, para su reclusión. Oficiese lo conducente. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los nueve dias del mes de julio de dos mil tres.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR RANGEL A. MONTES CH.
JUEZ PRESIDENTE
DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
ABG ANA MARIA PETIT
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO
LA SECRETARIA