REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
ÚNICA
Coro, 09 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000033
ASUNTO : IG01-R-2003-000033


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa, la apelación interpuesta por la abogada NADEZCA TORREALBA en su condición de Defensora Privada del ciudadano ROBERTO JOSE OCANDO FERRER, a quien se le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, en la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Del Recurso Interpuesto.

El Recurso de Apelación se produjo contra auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual se negó el beneficio de destacamento de trabajo presentada por la defensora privada”. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al abogado Jaime Ravinovich, en su carácter de querellante, en fecha 6 de enero 2003 para que contestara el recurso, lo cual se produjo por parte del predicho profesional del derecho en fecha 10 de Febrero de 2.003. En fecha 18 de febrero de 2003 se recibió el asunto en este Tribunal colegiado, designándose como ponente en esa misma fecha al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 2º día siguiente de notificado la defensora, según cómputo que riela al folio 13 estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem, entendiéndose como gravamen irreparable según Enrique Vesoovi en su obra “Los Recurso Judiciales” a aquellas resoluciones cuando tienen por extinción el ejercicio de una facultad o un derecho procesal.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la abogada NADEZCA TORREALBA Defensora Privada, quien defiende al ciudadano ROBERTO OCANDO FERRER, a quien se le imputa la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO

NAGGI RICHANI SELMA
MAGISTRADO SUPLENTE
La Secretaria,
ABG. ANA MARÍA PETIT.

SENTENCIA Nº________