REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000014
ASUNTO : IP01-O-2003-000014

AUTO DE ENTRADA DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Vista la Solicitud Interpuesta por ante el Tribunal por la Ciudadana: SYDNEY INES RODRIGUEZ CHAVEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.652.597, Domiciliada en la Calle Francisco Velazco N°- 50 de las Margaritas, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcon, asistida en este acto por mi defensor abogado William R Salazar A. titular de la cedula de identiad número V-3.393.160, inscrito en en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.088, a los fines de interponer Acción de Habeas Corpus para que se ordene mi inmediata libertad por cuanto fui objeto de una detención arbitraria el 01 de julio de 2003, al encontrarme en la sede del DIPE ubicada en la CIUDAD DE PUNTO FIJO aproximadamente a las 11 a.m fui privada ilegítimamente por una comisión de Funcionarios Adscritos a las fuerzas armadas Policiales dirigidos estos por el ciudadano Luis Marcano a quien señalo como agraviante en este presente caso, transcurriendo hasta la presente fecha 14 días de mi detención dejando constancia de no haber sido aprehendida por estos funcionarios ni en la comisión de un hecho punible ni de conformidad con lo establecido en el artículo 44 númeral 1 de nuestro texto constitucional ocasionando toda esta barbarie contra mi persona una Privación Ilegitima de la libertad en contranvención a los convenios internacionales suscritos por nuestro país a la Constistución Nacional al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes relacionadas a los derechos fundamentales inherentes a toda persona.

El Tribunal para decidir debe realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como lo establecen los artículo 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los cuales se citan a continuación artículo 26 ..."Toda persona tiene derecho de acceso de los orgános de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspoendeinte.
El Estado Grantízara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sisn dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
Artículo 27 "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucioneles, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta Constitución o en los Instrumentos Internacioneles sobre derechos Humanos.
El procedineto de la Acción de Amparo Cosntitucional será oral, público, breve y gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridada juidical competente tendrá potestad para reestablecer inmediatamente la situación Jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo Tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitará con preferencia de cualquier otro asunto.
La acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del Tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado en modo alguno, por la declaración del Estado excepción o de la restricción de garantías constitucionales.", en concordancia con los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual reza Artículo 7 "Son COMPETENTES para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que los sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitutcionales violados o amenazados de violación, en la JURISDICCION CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE OCURRIEREN EL HECHO, ACTO U OMISION QUE MOTIVAREN LA SOLICITUD DE AMPARO.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las Normas sobre COMPTENCIA en razón de la materia.
Si un Juez se considerare INCOMPETENTE remitirá las actuaciones INMEDIATAMENTE al que tenga competencia.
Del Amparo de la Libertad y seguridades personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme a lo establecido en esta Ley.", En armonía con el artículo 64 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece "Que corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar la aplicación del procedimiento por Admisisón de los Hechos y también serán competentes para conocer la ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL.

SEGUNDO: Tal como lo establece los artículos anteriormente señalados es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control el conocimiento de los asuntos en los cuales se violenten normas de carácter constitucional como son la del caso que nos ocupa, pero es de observar tal como lo señala la Accionante cuidadana: SYDNEY INES RODRIGUEZ CHAVEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.652.597, Domiciliada en la Calle Francisco Velazco N°- 50 de las Margaritas, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcon, la presunta Privación Ilegítima de la libertad se produjo el 01 de julio de 2003, al encontrárse en la sede DEL DIPE UBICADA EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, cuando una comisión de funcionarios adscritos de las Fuerzas Armadas Policiales dirigidos estos por el cuidadano LUIS MARCANO, a quien señala la accionante como agraviante en el presente caso, fue quien realizó el procedimiento donde ocurrió la Privación Ilegítima de Libertad, como es de Observarse con una simple lectura de los artículos transcritos observa esta Juzgadora que la presunta violación de normas de rango constitutcional como en el caso que nos ocupa, es el Derecho a la libertad Personal, ocurre según la accionante en la SEDE DEL DIPE ubicada en la ciudad de PUNTO FIJO , ESTADO FALCON, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer del presente asunto por cuanto Territorialmente la presunta violación ilegítima de la libertad de la accionante SYDNEY INES RODRIGUEZ CHAVEZ, ocurrio como lo señala en su solicitud en la CIUDAD DE PUNTO FIJO, y con la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, se creo el Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro con una extensión en la Ciudad de Punto Fijo para el conocimiento de todos los Asuntos que se suscitaran en esa localidad. Por todas las consideraciones anteriormente expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 7 Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, EN ARMONIA CON EL ARTICULO 61 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO. Es todo. Hagase las Notificaciones pertinentes y Oficiese a la URDD, con sede en este Circuito, a los fines de su remisión al Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, para ser Distribuido en los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, para el comocimiento del presente Asunto. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.


ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.



LA SECRETARIA.

ABG. FLORANGEL FIGUEROA .

Nota: En esta misma Fecha se Cúmplio con el Auto anterior.


LA SECRETARIA.

ABG. FLORANGEL FIGUEROA .



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000014.