REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL


SANTA ANA DE CORO, 10 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-001195.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-001195.

PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOGADA SOLANGEL CASTILLO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA OLIVIA BONARDE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA YAMIRIS AMAYA.
DEFENSORA: ABOGADA NANCY ARIAS DE MORENO.
IMPUTADO: JEAN CARLOS RODRIGUEZ ORASMA.
VISTIMA: EL BANCO BANESCO.


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.


Visto el Escrito presentado por la abogada: YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Ayudante de Refrigeración, de Fecha de Nacimiento 30-09-1983, Con Cedula de Identidad N° V- 17.177.382, Yy Residenciado En la Urbanización Las Velitas, Calle 8, Casa N° 01, Color Amarilla cerca de el Modulo Policial y la Cancha, Coro estado Falcón y solicita le sea aplicada medida de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en sus Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor del Delito Contra la Propiedad específicamente EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio de Banco Banesco (con sede en la Calle Ampies), Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 10-07-03, a las 08:30 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal desconoce que el Imputado tenga Abogado que lo asista, se le designa a la abogada: NANCY ARIAS DE MORENO, defensora, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón.
Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, narra los hechos, expone los fundamentos de su solicitud y ratifica la petición de la aplicada medida de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUE, por considerarlo autor del Delito Contra la Propiedad específicamente EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio de Banco Banesco (con sede en la Calle Ampies), y la Ciudadana Fiscal Informa al Tribunal que el Imputado tiene varias Causa en los Tribunales de Control pero que por el Tiempo no las Pudo anexar a la Solicitud ya que la Investigación es llevada por varias Fiscalias y el Ciudadano esta Imputado en la Comisión de un Delito en el Cual resulto Muerto una persona en Sabana Larga, cuando junto con otras personas realizaba un Hurto en una Panadería y que posteriormente solicitara la Acumulación de las Causas para realizar un Acto Conclusivo y que en todo caso solicita la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, para asegurar la Presenciadle Imputado de Autos en la Investigación. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 125 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Acto seguido el imputado manifestó que NO quiere declarar. Seguidamente luego se le Otorga la Palabra a la Defensora, quien manifiesta que como se esta en la Parte de la Investigación, posteriormente demostrara la Inocencia de su Defendido y solicita la Libertad Plena de su Representado ya que en la Solicitud solo existe Un Acta Policial. Acto seguido se concedió derecho de replica y contrarréplica a las partes quienes ratificaron su Pedimento.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes pasa este Juzgado de control a decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud del representante del Ministerio Público, en primer término se observa que ciertamente, al Ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, lo individualizan por la Presunta comisión del Delito Contra la Propiedad específicamente EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio de Banco Banesco (con sede en la Calle Ampies), tal como lo arrojan las Primeras Investigaciones,
SEGUNDO: La Defensa alega que en la Solicitud solo existe una Acta Policial, y es suficiente para solicitar la Libertad Plena de su Representado, pero es el caso que la Representación Fiscal a manifestado en la Audiencia que el Imputado esta siendo Individualizado por varias Fiscalias en Varios Investigaciones por una serie de Delitos, en uno de los cuales resulto Muerto una Persona, pero que por el Tiempo no los pudo anexar a dicha solicitud, el Tribunal debe señalar lo expuesto por la Representación Fiscal ya que para el Tribunal los Dichos de la Representación Fiscal son Valederos y merecen Fe Pública, ya que sobre sus Hombros Reposa la TITULARIDAD DE LA AACCION PENAL, como Poder Punitivo que les otorga el Estado (IUS PUNIENDI Y IUS PERSEQUENDI) y están en la Obligación de Investigar y señalar cuales son los elementos que Inculpen y exculpen a los Ciudadanos que se les Imputa un Delito, y de conformidad con las Máximas de experiencia y la Lógica Jurídica, y los Principio de la Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, declara con Lugar la Solicitud Fiscal de la aplicación de de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que ciertamente se cometió un Hecho Punible, de acuerdo a las Primeras Investigaciones, pero no existen elementos para determinar en el Caso en particular exista el Peligro de Fuga, ni el Peligro de Obstaculización de la Investigación, por cuanto en la presente Solicitud, no están llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Fiscalia de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al Ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ por considerarlo autor del Delito Contra la Propiedad específicamente DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: BANCO BANESCO. CUARTO: Se Procede a explicar al Imputado en que consisten las Medidas Impuestas, las Cuales consisten en Presentación cada Ocho Días ante la Fiscalía Tercera y ante la Defensoria, en la sede de Ambas Instituciones y la Prohibición de la Salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal, respondiendo el Imputado que entendió las Medidas Impuestas y se compromete ante el Tribunal acatarlas y Cumplirlas dichas Medidas y de esta manera se asegura que el Imputado se presente a todos los Actos, siguientes de la Investigación y se pueda determinar su Culpabilidad o su Inocencia. En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, se hace procedente declarar con lugar la MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de conformidad a lo pautado en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° Ejusdem. Y así se declara.-
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO FISCAL DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS DE LIBERTAD, AL IMPUTADO: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Ayudante de Refrigeración, de Fecha de Nacimiento 30-09-1983, Con Cedula de Identidad N° V- 17.177.382, Yy Residenciado En la Urbanización Las Velitas, Calle 8, Casa N° 01, Color Amarilla cerca de el Modulo Policial y la Cancha, Coro estado Falcón. De conformidad a lo Pautado en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4°, por considerarlo autor del Delito Contra la Propiedad específicamente DELITO DEL HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: BANCO BANESCO. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad. Y Librese el respectivo Oficio a la O.N.I.D.E.X, informando a dicho Organismo la Prohibición del Imputado de Autos de la Salida del Estado sin la Autorización del Tribunal Primero de Control y remítase mediante Oficio la causa a la Fiscalia Tercera en su Oportunidad Legal, Quedan las Partes Notificadas de la Presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO: IP01-S-001195.