REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000436
ASUNTO : IJ01-S-2003-000436

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO SURT, este Tribunal observa que corre inserto escrito presentado por la Abg. CARMARIS ROMERO SURT, mediante el cual solicita a este Juzgado se fije un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación al Fiscal Primero del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en causa seguida en contra del ciudadano CHARLY FELIPE SUAREZ, por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO a los fines que se pronuncie por un acto conclusivo, alegando que han transcurrido más de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, en cuanto a lo solicitado este Tribunal constata: Que desde 18/01/03 (Fecha de presentación) hasta la presenta han trascurrido más de Seis (06) Meses y no cursando con respecto al imputado escrito de acusación u otro acto conclusivo en la causa, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley considera Procedente lo solicitado por la Defensora Público Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURT, por lo que acuerda fijar un plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha al representante del Ministerio Público para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida contra el ciudadano CHARLY FELIPE SUAREZ, en el lapso legalmente establecido proceda a presentar Acusación o se pronuncie sobre un acto conclusivo en la referida causa, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL FIGUEROA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA