REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 4 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000898
ASUNTO ANTIGUO : 3CO-282/03

Corre inserto al folio 01, escrito de fecha 03-06-2003 presentado por la ciudadana REINA ISABEL GARCIA DE RUJANO, mediante el cual requiere de este Tribunal solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, causa signada con el N°: 11FA-331-03, que guarda relación con la Retención de un Vehículo de su propiedad, el cual posee las características siguientes: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-250, AÑO: 1979, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U42548, SERIAL DE MOTOR: V-8CIL Y PLACAS: 947-UAM, que le fuera retenido por la Guardia Nacional en el Puesto de Control ubicado en la sede de la Tercera Compañía de D-42 de la Población de Churuguara Estado Falcón, y que se encuentra a disposición de la referida Fiscalía, la cual lleva a efecto las respectivas averiguaciones penales por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en la cual aparece como Imputado el ciudadano: JUAN JOSE PEROZO. Ahora bien, siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, directamente o en depósito, y que del estudio de la Causa Principal consta que corre inserto al folio veinte (20) del expediente contentivo de la causa Oficio N°: FAL-4-770, de fecha 06-06-2003, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informa que el vehículo en cuestión no es Imprescindible para la Investigación, este Tribunal a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor, ordena la entrega del bien solicitado, en virtud que la causa por la cual es retenido, se encuentra en suspenso y la retención de tal vehículo no es considerada como imprescindible para la continuación de las respectivas investigaciones, y ASI SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana: REINA ISABEL GARCIA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.776.369, domiciliada en: la Población de San Luis del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante, haciéndole saber que deberá poner el vehículo a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las veces que esta lo requiera. Y remítanse las presentes actuaciones a esa Fiscalía. Librese Oficio dirigido al Estacionamiento San Agustín a los fines de hacer efectiva la entrega del Vehículo. Cúmplase.


ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. WLADIMIR SALON
SECRETARIO DE SALA