REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 07 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000870.
ASUNTO : IP01-S-2003-000870.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: LA REPRESENTACION FISCAL DETERMINO QUE EN EL PRESENTE ASUNTO NO HAY IMPUTADO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, (FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO).
VICTIMA: LUISANA ANDREINA PETIT NUNEZ.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 03-06-2003, procedente Fiscalía Decíma del Ministerio Publico del Estado Falcón, en atención a evidenciarse que el presente Asunto no reviste caracter Penal,de conformidad a lo mpautado en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa IP01-S-2003-000870, este Juzgado para resolver observa:
Primero: El Asunto se origina por Denuncia de fech 19-10-2001, formulada por la Ciudadana: LUISA MERCEDES NUÑEZ PETIT, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.952.238, Domiciliada en la Calle Zavarca Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, quien manifiesta la Desaparición de su Hija de nombre: LUISANA ANDREINA PETIT NUNEZ. de 17 Años de Edad , quien salio de su residencia el Día 17-10-2001 a las Tres de la Tarde a casa de su Abuela donde estuvo hasta las Seis dela Tarde, desconociendo su pradero.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 20-10-2001, se le realizó entrevista a la Adolescente: LUISANA ANDREINA PETIT NUNEZ. Quien manifestó que salió de su Casa el Día Miércoles a la casa de su Abuela y luego se fue a la Ciudad de Punto Fijo en una buseta a visitar a un Familiar, regresando luego con su Mamá que la fue a buscar.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 19-10-2001, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente UN AÑO y NUEVE MESES, en este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Por cuanto el Hecho no reviste caracter Penal, es Decir no es Típico. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Por cuanto el Hecho no reviste caracter Penal, es Decir no es Típico. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. y Remitase el Presente Asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA .
Abg. OLIVIA BONARDE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
LA SECRETARIA .
Abg. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO: IP01-S-2003-000870.