REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Coro

Santa Ana de Coro, 09 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001193.


AUTO DE LIBERTAD PLENA.


Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en Cuatro (04) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la Abog. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: ANTONIO MARTES GARCIA Y JACKSON JOAE REYES MARIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 14.167.492, N° V- 17.925.727, Solteros, De Profesión Indefinida el Primero de los Nombrados, del Segundo no se presento este dato en la solicitud Natural y Residenciados los Dos en en La Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, Casa N° 48, del Estado, Falcón, a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el Delito de Porte Ilicito de Armas, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2003-001193. En tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 44 Ordinal 1° y 49 Ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ANTONIO MARTES GARCIA Y JACKSON JOAE REYES MARIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 14.167.492, N° V- 17.925.727, Solteros, De Profesión Indefinida el Primero de los Nombrados, del Segundo no se presento este dato en la solicitud Natural y Residenciados los Dos en en La Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, Casa N° 48, del Estado, Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Abog. MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Pública Quinta Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones, por el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.-


Abog. Solangel Castillo de Villavicencio
Juez Primero de Control


Abog. YAMIL RICHANY.

Secretario de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

Abog. YAMIL RICHANY.

Secretario de Sala

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001193.