REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 01 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000010

Visto la entrevista sostenida con la ciudadana TERESA FLORES DE VERA en su condición de progenitora del penado ORIOL VERA en la cual informó a este Despacho que su hijo había sido trasaladado a la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia. Visto el oficio S/N de fecha 12-06-2003 procedente del Juzgado Primero de Ejecución de San Felipe, mediante el cual informa a este Despacho que el penado ORIOL VERA FLORES fue trasaladado del Internado Judicial de Yaracuy a la Cárcel Nacional de Sabaneta e igualmente visto el oficio N° 274/03 de fecha 10-06-2003 procedente de la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, mediante el cual informa a este Despacho que el penado en cuestión fue traslado a la Cárcel antes mencionada según autorización por vía telefónica del Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, motivado al enfrentamiento que se efectuó entre los pabellones 01 y 02 el día 08-06-2002 y por último vista la solicitud de la ciudadana BELKIS VERA FLORES hermana del penado de que su hermano sea trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, para resolver este Tribunal observa:
.- El penado antes mencionado ingresa al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 21-11-2000.
.- Corre inserto al folio cincuenta y tres (53) oficio S/N de fecha 18-02-2002, procedente del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual el penado ORIOL VERA solicita a este Despacho su traslado al Internado Judicial de Yaracuy.
.- Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) entrevista sostenida con el penado mediante el cual informa a este Despacho que el quiere ser trasladado a Yaracuy cuanto su apoyo familiar se encuentra en Boca de Aroa del Estado Falcón.
.- Corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) de la causa decisión dictada por este Despacho mediante la cual se acordó el traslado del penado VERA FOLRES al Internado Judicial de Yaracuy.
.- Corre inserto al folio ciento sesenta y uno (161) oficio procedente de la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, mediante el cual informa a este Despacho que el penado en cuestión fue traslado a la Cárcel antes mencionada según autorización por vía telefónica del Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, motivado al enfrentamiento que se efectuó entre los pabellones 01 y 02 el día 08-06-2002, es decir, el traslado no fue ordenado ni autorizado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 y ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta Juzgadora que el penado en cuestión, solicitó su traslado al Internado Judicial de Yaracuy por cuanto su familia reside en las cercanías a ese Estado y dicho ciudadano no cuenta con el debido apoyo familiar en el Estado Zulia, razón por la cual lo procedente en el presente caso es ordenar el traslado inmediato del penado ORIOL VERA FLORES al Internado Judicial de eta ciudad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado ORIOL VERA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.455.013, de ocupación obrero, soltero, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, residenciado en el el sector Las Lapas caserío Santa Barbara en la población de Tucacas de este Estado, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) al Internado Judicial de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 478 y ordinal 1° del artículo 479 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de traslado al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) a los fines de que el penado en cuestión sea trasladado a esta ciudad, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL.