REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 10 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2001-000002


AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ROBIN JESUS FANEITE actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 2 AL 5 de la presente causa, que el penado ROBIN JESUS FANEITE, fué condenado en fecha 14-05-2001, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, a sufrir la pena de DIEZ (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña previsto y sancionado en los articulos 427, 407 y 37 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fué privado de su libertad en fecha 25-07-1999, por lo que ha permanecido en el internado judicial por espacio de Tres (3) años once (11) meses y Quince (15)dias, lo que sumado al tiempo redimido en fecha 11-07-2001, que consta de un lapso de (9 meses y 15 dias), y la redención practicada en esta misma fecha que consta de un lapso de Un (1) Año, Dos (2) Meses, y dieciseis (16) dias. Nos da como resultado de un total de PENA CUMPLIDA SIETE (7) AÑOS,CUATRO (4) MESES. Estando en el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, puede optar desde esta misma fecha por el beneficio de libertad condicional y en fecha 10-09-2003 por el beneficio de Confinamiento, cumple la pena en fecha 09-03-2006. Remitase copias certificada del presente cómputo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Dirección del Internado Judicial de Falcón, Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Defensora Pública Tercera Penal, Impongase al penado. Cúmplase.


LA JUEZ LA SECRETARIA
Abog. Yelitza Segovia Abog. Yenny Oviol