REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 14 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2001-000002
ASUNTO : IL01-S-2001-000002


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado ROBIN JESUS FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° , soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo y solicita por ante este Despacho se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional, a tal efecto se evidencia que el penado ha cumplido hasta la presente fecha las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y CUATRO(04) MESES de PRESIDIO, según el último cómputo realizado en fecha 10-07-2003, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 10-07-2003 que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: Del contenido del Informe realizado por la Delegado de prueba Sociologa YELITZA ORTIZ (folio 135) se evidencia que el penado: CONCLUSIONES: Posee nivel de supervisión minima debido a la responsabilidad demostrada, continua trabajando con su inicial oferente y manifiesta estar sastifecho con la labor que realiza.
TERCERO: Consta en actas que el ciudadano que el penado ROBIN FANEITE tiene fijada su residencia en la calle La Planta, casa N° 57, Barrio Miramar, Sector Tropezón Las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ROBIN JESUS FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.589,, obrero, con domicilio en la calle La Planta casa n° 57, Barrio Miramar, Sector Tropezón Las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón, sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo del alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. SEPTIMO: Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, oficiese a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Defensora Pública Tercera Penal, Librese Boleta de Excarcelación, impongase al penado, remítase Copia certificada de la presente decisión a las prenombradas Instituciones y al penado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

Abg. YELITZA SEGOVIA.

La secretaria,

Abg. JENNY OVIOL.