REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000033
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Vista la redención de pena por trabajo y estudio que antecede y mediante la cual se ordenó la elaboración del cómputo de pena en la presente causa, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, a actualizarlo en los siguientes términos: La presente causa es seguida contra el ciudadano EDMUNDO DAVID GARCÍA SALAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.027.889, nacido el 05-03-1974, soltero, natural de Punti Fijo, residenciado en el sector El Cristo del Municipio San Francisco del Estado Falcóny actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION por la comision del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano RYAN RANDOLF DUBERO. Dicho ciudadano fue privado de su Libertad en fecha 21-03-1997, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido recluido durante en el Internado Judicial durante SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y estudio realizado durante su reclusión en esta misma fecha por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido NUEVE (09) AÑOS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS y, en fecha 16-04-2011 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO y, en fecha 07-11-2005 puede optar por la Libertad Condicional y por el Confinamiento en fecha 16-04-2007, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código Penal Venezolano, respectivamente. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY OVIOL.