REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 18 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000030



AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la Revision de la presente causa seguida al Penado José Vicente Mendoza, Venezolano, titular de la cedula de identidad n°v- 5.949.782. nacido el 27-11-1957, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 30, entre Avenidas 21 y 22.Se Evidencia en actas, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio en fecha 01-10-1999, asi como el respectivo Auto de Firmeza. EL Penado José Vicente Mendoza, fue condenado a cumplir la Pena de Tres (3) años y Diez (10) meses de presidio por la comision del delito de Robo a Mano Armada en grado de frustración, previsto y sancionado en los articulos 460 y 80 del Código Penal. Ahora bien en la causa se evidencia que el Penado para los efectos del Computo,se inicia el mismo en fecha 13-10-1999; en tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecucion toma en consideracion para el computo de la Pena, el tiempo que el Penado ha estado bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 01-06-2000 y en virtud de lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, se toma en consideracion el tiempo en que el referido Penado se ha encontrado restringido de su Libertad es decir que el mismo no estaba gozando de una Libertad Plena; por estar cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad Legal, se observa que a tal efecto,que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha Tres (3) años y Diez (10) meses y Cinco (5) dias, Tiempo que excede claramente de la Pena Impuesta. En consecuencia este Tribunal tomando en consideracion los Argumentos esgrimidos declara que la Pena Impuesta al Ciudadano José Vicente Mendoza antes identificado, se encuentra cumplida; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida La Pena que le fuera Impuesta al Ciudadano José Vicente Mendoza, antes identificado de conformidad con el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi se decide. Notifiquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la Defensora Sexta pública penal, al Ciudadano José Vicente Mendoza. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Cuerpo. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABOG. YELITZA SEGOVIA


LA SECRETARIA



ABOG. JENNY OVIOL