REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 7 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000029
ASUNTO : IL01-P-2001-000029
AUTO DE BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Psicologa Carmen Julia Garcia, actuando en su carácter de delegado de prueba del penado Olinto Jesus Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.662.698, mediante el cual solicita le sea otorgado al referido penado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cúmplido las 3/4 partes de la pena impuesta por el extinto Tribunal Superior Primero Penal de Juicio de la circunscriipción Judicial del Estado Falcón.EsteTribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado fué condenado en fecha 26-05-1997, por el juzgado antes mencionado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sanciónado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Consta en actas procesales cómputo realizado por este tribunal que certifica que el penado ha sido objeto de redención de pena por estudio y trabajo durante el tiempo que ha estado en reclusión, en la siguiente fecha 07-08-2000, ( tiempo redimido 01 año y 07 meses),24-02-2003,( tiempo redimido dos años 09 meses y 21 dias),Para esta fecha tiene un total de pena cúmplida de Diez (10) años, Siete (7) meses y Ocho (8)dias, por lo que se evidencia que ha cúmplido en exceso las 3/4 partes de la pena impuesta. TERCERO: Constatada que las 3/4 partes de la pena esta cúmplida y cúmplido el requisito de buena conducta según informe conductual suscrito por la Delegado de Prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y consignada Dirección de Residencia de la ciudadana Laura Maria Contreras Jaime, de la cual se desprende que la antes mencionada ciudadana reside en el sector los jardines del valle, en la calle 8 casa n°3 caracas,en cuya residencia cúmplira el penado Olinto Contreras el Beneficio de Confinamiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado OLINTO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 6.662.698, quien cúmplira dicho beneficio en la siguiente dirección Sector Jardines del Valle, calle 8 n°3 en la ciudad de Caracas y esta obligado a presentarse cada 20 dias ante la Prefectura del Municipio el Valle,todo conforme a lo establecido en los articulos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Oficiese a la Prefectura del Municipio el Valle Caracas, remitáse Copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Notifiquese a la defensora y al Fiscal. Imponganse al penado por ante este Despacho en fecha 08-07-2003 a las 2:00 p.m., líbresele boleta de citación. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abg. Yenny Oviol