REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 08 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2002-000001

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Revisado como ha sido el cómputo de pena realizado en fecha 13-08-2002 en la presente causa, se observa que existe un error en el mismo en cuanto a las fechas señaladas para optar por las fórmulas alternativas de pre-libertad, razón por la cual se ordena reformarlo de conformidad con lo establecido en el artículo en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal igualmente observa que el Penado JOSÉ GREGORIO GUANIPA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.2723.981, soltero, obrero, natural y residenciado la Urbanización Los Médanos Manzana G-16-02 de esta ciudad, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 27-04-2002, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, culminando la pena en fecha 27-04-2014. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 27-04-2008 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 27-04-2010 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 27-04-2011 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, a los Defensores Privados Abg. Cruz Graterol y Agustin Camacho, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,