REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 21 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000009
ASUNTO : IP01-D-2003-000009


Por recibida, a través de la oficina de alguacilazgo, Boleta de Notificación, emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en donde declara sin lugar la Incidencia (relativa a Recusación) en Mí contra en el presente Asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual funge como recusante el Abog. Hermes José Arévalo Serrano, Defensor Privado del Adolescente; y por cuanto existe en autos escrito presentado por el Defensor Privado ABG. Hermes José Arévalo Serrano, constante de (01) folio útil, de fecha 18 de Julio del presente año, mediante el cual solicita la Libertad del Adolescente, por cuanto hasta tiene 93 días detenido, conforme lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta juzgadora vista la Boleta Notificación en donde se declara sin lugar la Incidencia (relativa a Recusación) en mí contra y la solicitud hecha por la defensa se avoca nuevamente al conocimiento del presente Asunto, y vista que de las actuaciones se desprende que han transcurrido hasta la fecha; 96 días privado de su libertad, sin que se haya podido llevarse a efecto el Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cambio de medida solicitado por la defensa, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, con sede en Punto Fijo, a partir del día 28 de julio del presente año, y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar Audiencia Oral y Privada para el día Martes 22 de Julio de los corrientes, a las 09:00 a.m., para imponer al adolescente y a su Representante Legal, de la medida impuesta, la cual consiste en la presentación cada ocho días por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público con sede en Punto Fijo, a partir del día 28 de julio de los corrientes, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a la misma con lo finalidad de garantizar la comparecencia del mencionado Adolescente al Juicio Oral y Privado. Notifíquese a las partes, a la representante legal del adolescente y librese boleta de traslado. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LIDDA BENITEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LIDDA BENITEZ