REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 17 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000001
ASUNTO : IY01-D-2002-000001


En el día de hoy se efectuó la audiencia para revisar la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N. 19.059.426, quien se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. En este sentido interviene la Lic. Lila Chirinos, Trabajadora Social del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, quien se refirió al entorno social y económico del sancionado; asimismo manifestó que la evolución de IDENTIDAD OMITIDAha sido positiva, se ha adaptado a la normativa de la institución y se ha mantenido al margen de los conflictos que allí se han verificado. Ha observado una conducta positiva y realizó su taller de panadería con suficiente éxito y ha contado con el afecto y el apoyo de su mamá y de sus tíos. Concluyó que su evolución ha sido satisfactoria. También señaló su no partipación en los incidentes acaecidos en el Centro donde se encuentra recluido y que Ronald ya sabe leer. En el caso que se le sustituya hoy la medida sería fundamental el apoyo de la familia para consolidar el progreso que ha obtenido, pero reubicándolo en otro sitio distinto, ratificando que si se cumplieron las metas y la adaptación esperada en el Plan Individual. Seguidamente interviene la ciudadana Carmen del Valle Semeco, madre del sancionado y manifiesta que en Pueblo Nuevo de Paraguaná existe un familiar que está dispuesto a ayudar a IDENTIDAD OMITIDA y que se trata de su hermana que vive sola y trabaja en un restaurant. En el orden de las intervenciones le corespondió el turno al Dr. Douglas Stacchiotti, Psiquiatra del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, quien expuso que referente al área educativa IDENTIDAD OMITIDAcuando ingresó no sabía leer pero se ha adaptado al área de psicopedagogía, ya se ha alfabetizado y se han cumplido al cien por ciento las metas del Plan Individual. Respecto al área de psiquiatría había mala expresión emocional lo cual requirió estudiar su entorno social y ahora ha aprendido a comunicarse, a mejorar su expresión emocional y su comportamiento desde su ingreso ha ido más allá de lo esperado; asimismo manifestó que el caso de IDENTIDAD OMITIDA vale la pena continuarlo, porque ha superado las expectativas y ha tenido muy buena aceptación en el Taller. Concluyó que las metas del Plan Individual si se han cumplido y los pronósticos dependerán de él, de su entorno social y de las herramientas que él ha adquirido y su evolución fuera del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, dependerá de las condiciones que lo rodeen. Sugirió que se haga un mayor seguimiento a estos adolescentes para su total recuperación y para el caso concreto lo siguiente: 1) Que se haga seguimiento al Equipo Externo; 2) Que la familia le preste toda su atención y se estimule la parte deportiva; 3) Que consiga un trabajo remunerado y 4) Que se ayude a la familia a través de alguna institución pública. Se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: "quiero que se me de una oportunidad de estar con mi familia y con mi hijo".

MOTIVA

La exposión verbal de la Lic. Lila Chirinos, Trabajadora Social del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, la acoge este juzgador en todo su valor, de conformidad con las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, cuando señala en concreto que la evolución del sancionado ha sido satisfactoria, de lo cual se infiere que ha ocurrido en el joven la esperada progresividad, es decir, que logró un cambio profundo en su manera de pensar y de actuar, a pesar que el Plan Individual, no se desarrolló en el tiempo estipulado para sus fases. Esta especialista en el área social es profesional competente, lleva años laborando en el Centro y ha intervenido en innumerables audiencias de revisión de las medidas impuestas a los adolescentes y sus dichos, apoyados en informes impecablemente realizados, que reflejan la relidad del entorno familiar y social del sancionado, han sido siempre esclarecedores y brindan al tribunal una plataforma de conocimientos científicos y de conocimientos adquiridos a través de la experiencia para ratificar, modificar o sustituir las medidas impuestas. Con respecto a lo señalado por el Dr. Douglas Stacchiotti, Psiquiatra del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, también lo acoge este juzgador en todo su tenor, de conformidad con los máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, cuando señala que el caso de IDENTIDAD OMITIDA se han superado las expectativas, lo cual sólo quiere decir, con otras palabras, que en esta área también el sancionado ha logrado la progresividad en la medida que se le impuso, y más. Es pertinente señalar que este profesional cuenta con un bagaje científico de altos quilates, da opiniones precisas, didacticas e ilustrativas sobre la real condicion del sancionado en esta área del conocimiento, las cuales también proporcionan al tribunal siempre una opinión acertada que sirve de apoyo a la hora de tomar las decisiones. Todo lo anteriormente señalado conforma un cuadro muy positivo con respecto al sancionado, pero con respecto a la fase de la Dinámica Familiar inserta en el Plan Individual para la Ejecución de la Sentencia, fase para la cual se fijo un estimado de tiempo de cuatro (4) meses para lograrla, es evidente que falta por lograr una verdadera integración del joven con su familia, para que se fijen límites, normas, deberes y derechos de cada uno de sus integrantes, lo cual requiere una actitud positiva, comprensiva y muy colaboradora, por lo que es pertinente reforzar esta falla estructural en el edificio que se está construyendo con el sancionado, motivo por el cual, a criterio de este juzgador, esto debe hacerse con el sancionado privado de su libertad, pero tomando en cuenta que el sancionado evoluciona muy rapidamente ante los estímulos que representan las inducciones positivas que ha recibido del Equipo Técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, por lo que no es cecesario que, para esta fase de Dinámica Familiar, que es donde está la falla principal, y que no es una circunstancia que depende principalmente de su individualidad, ésta se desarrolle en cuatro (4) meses de conformidad con lo estipulado. En esta materia especial si el Plan Individual logra la totalidad de sus objetivos, sin importar el tiempo se su aplicación, lo procedente es sustituir la medida impuesta por otra menos gravosa, pero si sólo se logran las metas trazadas en un alto porcentaje lo adecuado es modificar la sanción impuesta, para corregirla y dirigirla acertadamente al logro de los postulados, principios y fines señalados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acuerda, en primer término, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la medida de privación de libertad, tal cual como fue inicialmente impuesta, al día de hoy luce contraria al proceso de desarrollo del sancionado, modificarla y que se cumpla el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), día en que debe cesar la privación de libertad e iniciarse un período de cumplimiento de las medidas de libertad asistida (artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y reglas de conducta ( artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta el día dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005), consistiendo la libertad asistida en la obligación que asume el sancionado de someterse, una (1) vez al mes, a la supervisión, asistencia y orientación de la Defensoría del Niño, del Adolescente, de la Mujer y la Familia, presidida por la Abog. Josmira Mosquera, la cual está ubicada en la Av. Pumarrosa de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y, con respecto a las reglas de conducta, éstas son: 1) Residenciarse en la localidad de Pueblo Nuevo de Paraguana en la casa de su tía materna y no llegar a ella pasadas las 9: p.m. 2) Presentar al Tribunal constancia de trabajo y/o de inscripción y estudio; y 3) Trasladarse a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, sólo de manera excepcional. En segundo témino, se acuerda, de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para complementar la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado hasta el diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), que su progenitora ciudadana Carmen del Valle Semeco, se presente, por ante el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, las veces que este ente lo determine necesario, hasta la fecha ya señalada, para recibir la inducción que permita el normal desarrollo de la dinamica familiar. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión. Notifíquese la modificación del computo de la medida de privación de libertad al Dr. Douglas Stacchiotti, Director (e) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Líbrese el oficio dirigido al Dr. Douglas Stacchiotti, Director (e) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón.





EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ


El SECRETARIO,

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.



Nota: en esta fecha se libró oficio 1E- 181 - 2003


El SECRETARIO,



ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.