REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Tucacas, 11 de julio de 2003
Años: 192° y 144°


Vista la sentencia por admisión de los hechos definitivamente firme dictada en la presente causa, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas en fecha 10 de Junio de2003, publicada en fecha 16 de junio del mismo año, en la cual se condena al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-03-1988, natural de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 20.665.884, , estudiante, residenciado en la calle Nuevo Barrio Libertador, casa N°: 7 de esta localidad, hijo de XXXXXXXX y Tania Rodríguez, a cumplir la pena de dieciocho (18) meses bajo la medida de imposición de reglas de conducta prevista en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente. Este Juzgado de Ejecución pasa inmediatamente a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente esta juzgadora para el cómputo de la pena a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina que el adolescente sentenciado culminará su Sentencia en fecha 11 de Enero de 2005, dieciocho (18) meses en los cuales deberá cumplir con lo siguiente: permanecer en su residencia a más tardar a las 10:00 p.m. de la noche, salvo autorización de este Tribunal, no podrá acercarse por sí o por interpuestas personas a los familiares del occiso, presentación ante el Juez de este Tribunal cada tres (3) meses, continuar con sus estudios y para la vigilancia de que ésto se cumpla, consignará constancia de inscripción y de notas del año a cursar, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal salvo sea autorizado, prohibición de consumir licores y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y deberá abstenerse de portar armas. Con el cumplimiento de las anteriormente enumeradas REGLAS DE CONDUCTAS que le fueron impuestas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se persigue supervisar el modo de vida del adolescente principalmente de control y disciplina, así como contribuir al desarrollo del adolescente, mediante su entrenamiento para acatar ordenes a los fines de promover y asegurar su formación en la sociedad donde se desenvuelve como ciudadano. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a vigilar e informar en un lapso de cada seis (6) meses el comportamiento del adolescente en su entorno familiar y social y presente informe a este Tribunal, cítese al adolescente XXXXXXXX a los fines de imponerlo del contenido del auto dictado. Notifíquese a las partes.

La Jueza Provisoria de Ejecución


Abg. Ninoska Rosillo M.
La secretaria


Abg. Mildret Rivero.