REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO
Tucacas, 11 de Julio de 2003.-
193º y 144º.

Vista la conciliación celebrada en fecha 02 de Julio de 2.003, suscrita por los ciudadanos: GISELA RAMONA PEREIRA BRITO y MERQUIADES EMILIO AGUILAR LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.333.763 y 13.078.396, respectivamente; este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden Público existente, tiene este Tribunal su competencia funcional, para impartir la correspondiente: HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 Y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese del presente acto a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese Boleta. Cúmplase con lo ordenado.-
La juez,(fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 10:37 a.m, El Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ Se encuentra estampando en húmedo el sello del Tribunal… La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los Once (11) días del mes de Julio de 2.003.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ







Exp Nº 0468
CASM/gabj/vladimr m.-