REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-

SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 14 de julio de 2003.-
193º y 144º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Tricelix Manuela Lobo Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.656.058, asistida de la Abg. Marisol Robles, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 3.577.504, debidamente inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 51.477, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos los niños Mariana Isabel y Juan José López Lobo, de dos (02) años y siete (07) meses y un (01) año y siete (07) meses de edad, respectivamente, suficientemente identificados de autos y en donde solicitan le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus Juan José López Robles, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.105.417, quien falleció ab-intestato el día 15 de febrero de 2003, en el Hospital “Ángel Larradel” en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: Paula Belén Parra Viuda Carvallo, Juan de Jesús Robles Ortega y Mario Luis Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.145.015, 4.866.839 y 5.386.221, domiciliados en la en la ciudad de Valencia en el sector “La entrada Casa Nº 45, del Estado Carabobo, domiciliado en la población de Tucacas y en la población de Naguanagua, Estado Carabobo, en La Entrada calle la línea casa Nº 46, Naguanagua, Valle La Entrada del Estado Carabobo, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección, y estudiado el caso cuestionado, teniendo también en consideración que la abogado asistente es la madre del de cujus JUAN JOSÉ LÓPEZ ROBLES y así lo manifestó ante la juez quien aquí suscribe, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: Tricelix Manuela Lobo Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.656.058, asistida de la Abg. Marisol Robles, debidamente inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 51.477, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos los niños Mariana Isabel y Juan José López Lobo, de dos (02) años y siete (07) meses y un (01) año y siete (07) meses de edad, respectivamente, suficientemente identificados de autos, quienes son concubina e hijos del fallecido, suficientemente identificados de autos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Juan José López Robles, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Igualmente se les hace saber que deben cumplir con la declaración de herencia correspondiente y el pago de los derechos fiscales respectivos, y que la herencia en caso de haberla debe ser recibida a beneficio de inventario. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Profesional.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
El Secretario.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
Exp Nº 0073._______________________________________________________
CASM/gabj/carmen v.-________________________________________________