REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO
Tucacas, 22 de Julio de 2003.-
193º y 144º.
Por recibida la anterior solicitud. Désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. En el día de hoy, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: QUISEINI DEL VALLE GIRON SARMIENTO y CARLOS ANDRES DUMOT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.332.551 y 13.602.995, respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas calle democracia casa s/n, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la Abg. FRANCIS MARIA FORTIQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.917 y consignan el anterior escrito, en el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara: SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho.- Queda suspendida la vida común de los cónyuges, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del País, con relación a la guarda de los hijos será ejercida por la madre la ciudadana: QUISEINI DEL VALLE GIRON SARMIENTO, siendo compartida por ambos la Patria Potestad, con relación a la Obligación Alimentaria el ciudadano: CARLOS ANDRES DUMOT, ya identificado, se compromete a suministrar un monto semanal para sus hijos, la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,oo) que le serán entregados a la madre en efectivo o bien sea en cuenta de ahorro que deberá ser abierta a nombre de la madre de los niños. Los gastos extraordinarios odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, serán asumidas en partes iguales o en su defecto, la madre deberá presentar al padre presupuesto alguno y con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. Tanto la madre como el padre se comprometen a cubrir los gastos de vestido, actividades deportivas y cualquier otro gasto que fuere necesario para el mejor bienestar de los niños. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitara a los niños en días y horas que no interfieran con su alimentación y
Labores escolares, pudiendo llevarse a los niños siempre y cuando exista acuerdo previo al respecto. La medre se compromete a notificar al padre de los niños, en caso de cambio de residencia, su nueva dirección a los fines de que cumpla de manera mas satisfactoria con lo dispuesto en esta cláusula. Las vacaciones escolares serán compartidas en fracción de quince (15) días para ambas partes cuando así lo estimen conveniente. Tanto el día del padre como el día de la madre, los prenombrados niños, lo pasaran con su respectivo progenitor, en cuanto a las festividades de navidad y año nuevo, se conviene que cada progenitor lo pase con sus hijos en forma alterna, igualmente en carnaval y semana santa. Los periodos antes indicados comenzaran a regir a favor de la madre y podrá flexibilizarse el régimen de visitas, tomando en cuenta el periodo de vacaciones de los padres en sus respectivos trabajos, a los fines de facilitar el ejercicio del mismo y sin que implique perturbación en los estudios de los niños. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librara boleta junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL
Los Cónyuges
QUEISINI DEL VALLE GIRON SARMIENTO y CARLOS ANDRES DUMOT
La Abogado Asistente
El Secretario
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
El Secretario
Exp Nº 0502
CASM/gabj/rosario b.-
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