REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO
Tucacas, 04 de Julio de 2003.-
193º y 144º.

Vista la conciliación celebrada en fecha 30 de Abril de 2.003, suscrita por los ciudadanos: OLGA MERCEDES OJEDA FLORES y EDDY JESUS PIÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.250.695 y 8.612.913, respectivamente; este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden Público existente, tiene este Tribunal su competencia funcional, para impartir la correspondiente: HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 Y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese del presente acto a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese Boleta. Cúmplase con lo ordenado.-
La juez,(fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 10:37 a.m, El Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ Se encuentra estampando en húmedo el sello del Tribunal… La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.003.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ