REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000556
ASUNTO : IP11-S-2003-000556

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Mayo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000556, seguido contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO y RAMON ANTONIO MORILLO, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento hecho Lesiones Personales Leves, en el que presuntamente resultaré lesionado el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.795.386, residenciado en el Sector 03, Vereda 16, N° 01, Urbanización Jorge Hernández, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y VICTOR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-700.679, residenciado en: La Vereda N° 16, Casa N° 01, Sector 03 de la Urbanización Jorge Hernández de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 05 de Mayo 1980, en el Sector 03, Vereda 16, N° 01, Urbanización Jorge Hernández, de la Punto Fijo Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que en fecha 05 de Mayo del año 1980, Fue Aprehendido el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORILLO, quien fue puesto a la Orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad de Punto Fijo, por cuanto fue el presunto autor de agredir al ciudadano: VICTOR SANCHEZ (Progenitor), en una riña suscitada al parecer entre tres personas en el interior de le residencia del hoy lesionado, en la vereda 6 casa número 1 de la Urbanización Jorge Hernandez de Punto Fijo, procediendo el Jefe de dicha Delegación abrir dicha investigación sumarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenando la practica de todas las
diligencias necesarias legalmente pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen de reconocimento Legal, Practicado al ciudadano: VICTOR JOSE SANCHEZ, en fecha 08 de mayo de 1980, suscrito por los expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dr. FREDDY R. DIAZ COSTA, se desprende lo siguiente; al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, se apreció: Herida Suturada con Cinco (05) Puntos en Región Abdominal, producida probablemente con objeto cortante, con un tiempo de curación de Ocho (08) Días, de carácter Leve, por lo que se einfiere del examebn medico anrteriormente descrito, que el tipo delictual en el que subsume la conducta presuntamente desplegada por los sujetos activos en contra de la víctima en el caso in ciomento, es la comisión de Lesiones Leves, conducta delictual ésta prevista y sancionada en el artículo 418 del Cócigo Penal Venezolano; y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de Un (01) año, a tenor de lo pautado en el numeral sexto del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido íntegramente al efecto, Veintitrés (23) años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin haber ningún tipode Decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION de ésta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7 del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, no hizo pronunciamiento alguno que pudiera interrumpir dicha prescripción a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 Ejusdem, siendo por ende procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.




DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000556, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.795.386, residenciado en el Sector 03, Vereda 16, N° 01, Urbanización Jorge Hernández, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y RAMON ANTONIO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.423.924, residenciado en: La Calle Antigas, N° 12, Barrio Josefa Camejo, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 10 de Julio del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.
LA SECRETARIA.

ABG. YRENE TREMONT OCANDO.
LL.