REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000048
ASUNTO : IP11-P-2003-000048


Visto y analizado el escrito interpuesto por el Ciudadano OSWALDO ANTONIO JIMENEZ MARIN, actuando en representetación de sus propios derechos e intereses y acciones, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, del cual se desprende que dirije escrito de Querella Acusatoria, contra el ciudadano CARLOS RAMOS (HIJO), este Tribunal una vez realizado el estudio del mismo y siendo que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 294 en sus cuatro numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 296 Ejusdem, admite la presente Querrella acusatoria incoada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO JIMENEZ MARIN, debidamente asistido por el Abg. William Rafael Salaza, por la presunta comisión de hechos punibles de acción pública los cuales determinará espesificamente de forma precalificada y en caso de no presentarse la desestimación de la misma, el Fiscal del Ministerio Público en labor de guardia para el momento de recepción del presente escrito de conformidad con lo pautado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Apartir de la siguiente admisión el ciudadano OSWALDO ANTONIO JIMENEZ MARIN, presunta victima adquiere la condición de parte querellante.
Se ordena la notificación de la siguiente admisión al ciudadano CARLOS RAMOS, presuntamente autor de los hechos punible que se describen en el presente escrito. Así mismo se ordena notificar a la parte querellante de la admisión de la presente querella para que prevea lo conducente a los fines de duplicar el contenido de las presentes actuaciones con el presente auto de admisión respectivo para que que el tribunal emita copia certificada de la misma a la representación del Ministerio Público que se encuentre en labores de guardia para el momento de la remisión y así se decide. Cumplase y Notifiquese.


El Juez



Abog. Eudis Alvarez




El Secretario


Abg. Alexander Gonzalez