REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000057
ASUNTO : IP11-P-2003-000057



Visto y analizado el escrito interpuesto por el Ciudadano CARLOS LUIS DURAN, actuando en representetación de sus propios derechos e intereses y acciones, así como también en representación de los derechos e intereses de sus menores hijos CARLOS DANIEL DURAN RODRIGUEZ, CARLA ALEJANDRA DURAN RODRIGUEZ Y PAULA ANTONIETA RIERA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, del cual se desprende que dirije escrito de Querella Acusatoria, contra el ciudadano ONIGER ZAVARCE y la ciudadana BETTY DE ZAVARCE, este Tribunal una vez realizado el estudio del mismo y siendo que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 294 en sus cuatro numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 296 Ejusdem, admite la presente Querrella acusatoria incoada por el ciudadano CARLOS LUIS DURAN, debidamente asistido por el Abg. William Rafael Salaza, por la presunta comisión de hechos punibles de acción pública los cuales determinará espesificamente de forma precalificada y en caso de no presentarse la desestimación de la misma, el Fiscal del Ministerio Público en labor de guardia para el momento de recepción del presente escrito de conformidad con lo pautado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Apartir de la siguiente admisión el ciudadano CARLOS LUIS DURAN, presunta victima adquiere la condición de parte querellante.
Se ordena la notificación de la siguiente admisión a los ciudadanos ONIGER ZAVARCE y BETTY DE ZAVARCE, presuntamente autores o participes de los hechos punible que se describen en el presente escrito. Así mismo se ordena notificar a la parte querellante de la admisión de la presente querella para que prevea lo conducente a los fines de duplicar el contenido de las presentes actuaciones con el presente auto de admisión respectivo para que que el tribunal emita copia certificada de la misma a la representación del Ministerio Público que se encuentre en labores de guardia para el momento de la remisión y así se decide. Cumplase y Notifiquese.



El Juez

Abog. Eudis Alvarez Vargas



El Secretario

Abg. Alexander Gonzalez